ALFARO/A.A. COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en antecedentes RIT O-292-2020, comparece don Isidro Mario Alfaro Inostroza, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad económica en contra de A.A. Comercial Limitada; de A.A. Comercial Recauchajes Limitada, y de A.A. Comercial Servicios Limitada, todas representadas legalmente por don Óscar José Arturo Rivera Olivares, empresas a las que demanda como unidad económica. Pide declarar que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal; que las demandadas (todas o algunas) conforman una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, siendo solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia, y con todos los efectos que la declaración de existencia de unidad económica conlleva conforme a la ley; que se adeudan al trabajador las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con incremento legal, horas extraordinarias por el período que precisa correspondiente a 443 horas en aquel espacio de tiempo, feriado legal y proporcional adeudado, más reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. Por sentencia de ocho de junio dos mil veintidós, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada A.A. Comercial Limitada a pagar al actor la cantidad que se indica por concepto de compensación de feriado, sin costas. En contra de dicha sentencia, el actor deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: El actor hace valer la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto a la que, luego de explicar los antecedentes del juicio y reproducir los fundamentos del fallo, en los que se establece que no se probó el despido verbal alegado por el demandante y el examen de la prueba que conduce a esa conclusión, sostiene que especialmente se vulneran las reglas de la lógica, y principalmente el principio de razón suficiente, esencialmente porque el tribunal no ha elaborado un razonamiento lógico y suficiente en virtud del cual se tenga por desacreditado el despido verbal alegado tanto ante la Inspección del Trabajo como en el libelo pretensor, siendo del todo ineficaces los razonamientos vertidos para echar por tierra la versión del trabajador, atendida la naturaleza y las características de (todos) los despidos verbales, conforme explica. Luego de consideraciones generales sobre la sana crítica, señala que, a lo largo del proceso, el empleador tuvo la precaución –precaución con el fin de poder negar posteriormente sus asertos, esto es- de efectuar el despido en una reunión privada en que sólo estaban presentes el actor y su jefe, situación por cierto plausible y de la que únicamente son testigos dos personas, una de las cuales, naturalmente lo negará a como dé lugar. Enfatiza, tal y como recoge el fallo, que ninguno de los restantes testigos, ni de la empresa ni del trabajador, presenció esa reunión en que convenientemente fue citado en solitario el actor, la cual tuvo lugar tras haber el trabajador manifestado su negativa a vacunarse (conforme señaló uno de nuestros testigos) y tras la advertencia del 31.05.2021 en el sentido de que “el que no se vacunaba, no seguía en la empresa”. Sigue argumentando que el razonamiento que adopta la Juzgadora para echar por tierra la tesis del trabajador, dice relación con que éste habría respondido un mail a un cliente con posterioridad, y con el hecho de que la empresa le había continuado pagando el sueldo, hechos respecto a los que -afirma el recurrente- no reúnen el estándar lógico como para ser considerado fundamento suficiente para tener por desacreditada la tesis del despido verbal planteada en la demanda, y es ahí donde se lesiona el principio de razón suficiente: Es un punto que se trató tanto en las observaciones a la prueba, como en la declaración del propio actor, el que efectivamente él respondió un solo correo electrónico a un antiguo cliente, más que nada por deferencia y en cuanto los buenos modos y la amabilidad dentro de su rubro son importantes, máxime tratándose de un trabajador con varios años en la industria, y que debía mantener su buena reputación y nombre en el mercado, lo que no significa ni implica que no hubiere sido despedido previamente, no resultando un argumento lo suficientemente sólido si se tiene en cuenta que se trató de una sola situación aislada y más bien de mera amabilidad, que no p
Fallo
fallo se debió establecer que el despido del trabajador había sido verbal y –ergo- no ajustado a derecho, por lo que en definitiva debió resolver que el despido del trabajador era antijurídico, de lo que se induce que se tenía que acoger la demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y del incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas. Pide acoger el recurso y, consiguientemente, declarar la nulidad de la sentencia definitiva, y en consecuencia se dicte sentencia de remplazo, que determine que efectivamente el despido del trabajadora ha sido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, y que proceden las indemnizaciones legales y las prestaciones demandadas, con costas, sin perjuicio de las facultades de oficio de esta Corte de Apelaciones. Segundo: Del examen del arbitrio consignado en el motivo que precede, es dable concluir que no se denuncian vulneraciones a las reglas de la sana crítica, sino únicamente discrepancias con el razonamiento del sentenciador. El recurrente controvierte ese raciocinio basándose en sus propias apreciaciones sobre los hechos probados –atención a un cliente y pago de sueldo- y aludiendo a situaciones no establecidas –reunión reservada con el empleador- ignorando el examen que se hace de l
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en antecedentes RIT O-292-2020, comparece don Isidro Mario Alfaro Inostroza, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad
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