ASTUDILLO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Carlos Patricio Astudillo Jiménez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 5-2023, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 26 de mayo de 2023, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don José Ignacio Mora Trujillo, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 29, del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Carlos Patricio Astudillo Jiménez, quien cumple una pena de 15 años más 541 días más 4 años, por los delitos de robo con violación, robo por sorpresa y abuso sexual, respectivamente; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 27 de noviembre de 2008 y término de la misma, el día 22 de mayo de 2029, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 27 de noviembre de 2018. Refiere que su representado se encuentra trabajando en el CET cerrado de la unidad penal, sector panadería, además de otras labores de cocina, lo que le ha permitido grandes avances en su proceso de reinserción. Desde el año 2012 que se ha capacitado en la unidad penal y ha podido nivelar sus estudios. Indica, que el informe psicosocial de su representado no da cuenta alguna de estos grandes avances. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 20 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2022, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el que consigna que su representado ha realizado grandes avances, pero se le niega esta posibilidad por un informe claramente sesgado, cargándole conductas criminógenas y altos índices de psicopatía, no obstante manifestar la falta de intervención y poca prolijidad profesional, al no abordar las necesidades del interno, quien cuenta con larga privación de libertad, sin intervención eficaz. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega una solución para la adecuada intervención de su representado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. En cuanto al derecho, refiere que la resolución impugna
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 5-2023, de fecha 11 de abril de dos mil veintitrés, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Carlos Patricio Astudillo Jiménez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 19-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Carlos Patricio Astudillo Jiménez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 5-2023, d
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