SIN INFORMACION

CONTRERAS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Jefferson Andrés Contreras Figueroa, Asistente Social, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaria Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, representado legalmente por Alberto Santander Becerra, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°384, Antofagasta, por el no pago íntegro de su remuneración, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 16, 17 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida el pago de sus remuneraciones adeudadas, en particular la asignación por funciones críticas, con costas. No habiendo informado la recurrida se prescinde del informe. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 15 de noviembre de 2021 fue nombrado Secretario Regional Ministerial de Educación II Región de Antofagasta, hasta el 11 de marzo de 2022, sin que la recurrida haya pagado la asignación de función critica por los meses en que desempeñó el cargo de Seremi. Sostiene que desde la fecha de su nombramiento se debió pagar una asignación denominada "funciones críticas", la que hasta la fecha no ha sido pagada. Así, con fecha 06 de junio de 2022, realiza consultas y solicitudes tendientes a obtener el pago de íntegro de sus remuneraciones, el servicio en primera instancia señaló que “el pago se estima será realizado en agosto de 2022”. Sin embargo, y luego de una serie de correos electrónicos y comunicaciones, con fecha 28 de agosto de 2022, finalmente informa que “desde nivel central nos han comunicado que no es posible el pago por este concepto al no ser usted funcionario público de este Servicio actualmente". Por lo que con fecha 19 de mayo de 2022, solicitó pronunciamiento a Contraloría. Alega que de conformidad a lo establecido en el artículo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Para determinar los montos de la asignación por funciones críticas deberán considerarse en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios, así como los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público como en el privado. Mediante resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se le fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. La percepción de la asignación por funciones críticas requerirá la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. Mediante el mismo procedimiento antes indicado, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido. La asignación por el desempeño de funciones críticas tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. Solicita se ordene a la recurrida el pago de sus remuneraciones adeudadas, en particular la asignación por funciones críticas, con costas. SEGUNDO: Que solicitado informe a la Contraloría General de la República, indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jefferson Andrés Contreras Figueroa, en contra de la Secretaria Ministerial de Educación, Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 22.051-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Jefferson Andrés Contreras Figueroa, Asistente Social, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaria Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, representado legalmente por Alberto Santander Becerra, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°384, Antofagasta, por el no pago íntegro de su remuneración, acto

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