AMPARADO: FRANCISCO DAVID PAREDES TEAO. RECURRIDA: COMSIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 208-2023, comparecen Josefa Ainardi Delgado y Victoria Bórquez Concha, ambas abogadas, defensoras penales privadas, en representación del condenado Francisco David Paredes Teao, cédula nacional de identidad Nº 19.174.262-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bío Bío, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº 20-2023, de fecha 12 de abril de 2023, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre 2023, mediante la cual se rechaza la postulación al beneficio de Libertad Condicional al amparado, en contravención a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando su revocación y, en su lugar, se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Fundan su acción en que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de robo con intimidación, en causa RIT 9367-2019 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, registrando como fecha de inicio de su condena el 7 de agosto de 2019, la que cumplirá el 08 de agosto de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 08 de diciembre de 2022. Agregan que el amparado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena” a lo menos desde el bimestre marzo-abril 2022 ininterrumpidamente. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción, destacan que el interno presenta conciencia del delito y del daño de manera parcial; actualmente estaría cursando Primer Nivel (1º y 2º medio) inscrito en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Biobío, con el número 10; cuenta con contrato de trabajo de duración indefinida en Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A desde el 1 de abril de 2023, según documentos que acompaña; respecto a capacitaciones aprobó en otro recinto penal el curso de “Aseo Industr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución Nº 20-2023, de 12 de abril del año en curso, fundada en:“Por cuanto el interno tiene conciencia del delito y del daño parcial; realiza solo análisis superficial de sus actos; no cuenta con beneficios intra-penitenciarios; no ha participado en instancias de reinserción social; se encuentra en estado de pre contemplación al cambio; tiene limitaciones para visualizar factores de riesgo; tiene problemas de poli consumo sin intervenir; aparece sugerido completar el plan dentro del recinto penitenciario; presenta riesgo alto de reincidencia y factores de riesgo que requieren intervención en áreas de actitud y orientación pro-criminal, consumo de sustancias, pares, uso tiempo libre, educación empleo; patrón antisocial.” Esta decisión fue acordada por unanimidad. Las recurrentes estiman que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, conforme lo señalado en lo expositivo del recurso. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por las recurrentes. 3º.- Que el amparado cumple condena en el Centro de Cumplimiento de Penitenciario de esta ciudad, un saldo de pena de 435 días de presidio de la pena primitiva de 5 años y un día impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, la que comenzó a cumplir el 07 de agosto de 2019, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 08 de diciembre de 2022, y tiene prevista como fecha de término de su condena el 08 de agosto de 2024. 4º.- Que el artículo 1º del D.L. Nº 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proc
Fallo
por tanto arbitraria. Informa don Mauricio Silva Pizarro, Ministro Titular de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando -en síntesis- que la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió por unanimidad no concederle a Francisco David Paredes Teao, el beneficio de Libertad Condicional. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto Nº 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2022- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley Nº 321, en cuyo artículo 3º se indican los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2º del citado Decreto Ley, decidiendo acorde a ello, negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Resolución Nº 20-2023, las que transcribe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio de
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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 208-2023, comparecen Josefa Ainardi Delgado y Victoria Bórquez Concha, ambas abogadas, defensoras penales privadas, en representación del condenado Francisco David Paredes Teao, cédula nacional de identidad Nº 19.174.262-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de
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