BANCO SECURITY/ZARHI
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco Security con Zarhi, Pedro Pablo y Otro” por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. En su contra, la ejecutada dedujo recurso de nulidad formal y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el tribunal omitió recibir las excepciones a prueba. Afirma, que dicha diligencia se cumple dictándose la correspondiente interlocutoria de prueba y notificándose ésta a las partes, por cédula y que la resolución que recibió la causa a prueba dispuso “Notifíquese por cédula, una vez que cese el estado de excepción constitucional”. Sin embargo, la ejecutante notificó la aludida resolución el 9 de agosto de 2021, en circunstancias que el estado de excepción constitucional terminó el 30 de septiembre de 2021, otorgándole el Tribunal pleno valor a la actuación viciada por extemporaneidad manifiesta, lo que además, constituye una causal de casación en el fondo por infracción de ley. Segundo: Que al desarrollar el pretendido vicio de casación, el recurrente no cuidó de relacionar la norma indicada con alguna de las diligencias específicas de entre aquéllas previstas en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, norma que determinan los trámites o diligencias esenciales en primera o única instancia, resultando improcedente la sola denuncia de haberse incurrido en el supuesto contenido en el artículo 768 Nº 9 de Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que aunque lo antes constatado basta para desechar el presente recurso, del expediente digital se aprecia que la resolución que recibió las excepciones a prueba se pronunció el 29 de julio de 2021, notificándose a ambas partes el 9 de agosto de 2021, respecto de la cual, la ejecutada formuló recurso de reposición, el que fue rechazado, por extemporáneo. Cuarto: Que de los hechos relacionados precedentemente, se advierte que los hechos en que se sustenta el recurso no constituyen la causal que se invoca, al no haberse omitido el trámite que la recurrente echa en falta. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de casación. Quinto: Que al haber recurrido sin fundamento plausible, se condenará en costas al ejecutado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Vistos: Que las alegaciones vertidas por el recurrente en su recurso, no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución que se impugna y que esta Corte comparte. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de folio 40, en contra de la sentencia pronunciada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por el Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad. II. Se confirma, la aludida sentencia. II. Se condena en costas del recurso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1099-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Alejandra Barrera Araya y el abogado don Rodrigo Zárate Cádiz por y contra los recursos. Santiago, 30 de mayo de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 20 y 21: Téngase presente. Vistos: En estos autos seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, carat
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