SIN INFORMACION

MOLINA ARGENIS ROBERTO/ COMISIÓN DE LIBERTAD ILUSTRÍSIMA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Jeannette Cofré Soto, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Argenis Roberto Molina, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que rechazó el beneficio de libertad condicional. Menciona como antecedentes de su recurso, que el amparado inició su condena el 20 de junio de 2017, y su término se estima para el 23 de junio de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 23 de noviembre de 2022. Agrega que se registran 17 bimestres consecutivos con calificación de conducta muy buena. Pese a lo anterior, la recurrida rechazó la postulación del amparado por estimar que, pese a cumplir requisitos legales para acceder a la libertad condicional, se consideraron factores de riesgo de reincidencia sin evaluar correctamente su proceso de reinserción social. En consecuencia, solicita se deje sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional y se proceda a otorgarla. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga.  Señaló que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento.  Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que el interno ARGENIS ROBERTO MOLINA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postu

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama.  En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta características con potencial criminógeno, entre otras cosas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Argenis Roberto Molina en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1250-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Jeannette Cofré Soto, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Argenis Roberto Molina, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que rechazó el beneficio de libertad condi

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