1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ARAYA ASTORGA, JUAN MANUEL CON NARANJO GARRIDO, ARNALDO GABRIEL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 8054-17 “la figura jurídica del precario tiene su sustento en una cuestión de hecho y constituye un obstáculo a que se configure que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno; contexto que autoriza afirmar que el título al que alude el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil es uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no a que emane de aquél ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla (roles número 11.720-17, 34.172-17 y 37.898-17). Segundo: Que tal como se concluyó en la sentencia que se revisa, logró establecerse que el demandante es dueño del bien cuya restitución procura y que el demandado lo ocupa. Ahora bien, era carga del segundo demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a la mera tolerancia, resultando los elementos de convicción que se rindieron en la instancia, como en esta Corte, insuficientes para demostrar éstos últimos. En efecto, la documental aparejada consistentes en un acta de una audiencia preparatoria en causa de violencia intrafamiliar seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, donde figuran como denunciante doña Paxy Leticia Astorga Torres –madre del demandante- y don Arnaldo Gabriel Naranjo Garrido –demandado de esta causa- se consigna la acusación de violencia psíquica form

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Araya Astorga, Juan Manuel Naranjo Garrido, Arnaldo Gabriel Precario Rol N° 898-2019.- (2720-2018 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 8054-17 “la figura jurídica del precario tiene su sustento e

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