SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se recurre de amparo en favor de José Miguel Henríquez Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 25 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, está sujeto a la pena de siete años por el delito de homicidio simple y sesenta y un días por el ilícito de lesiones menos graves. Añade que inició su cumplimiento el 1 de diciembre de 2016 y tiene fecha de término para el 31 de enero de 2024, cuyo tiempo mínimo se verificó el 11 de septiembre de 2021. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso envía los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que si bien el amparado ingresó a un programa de reinserción en mayo de 2021, mantiene alto riesgo de reincidencia, con áreas a trabajar en uso del tiempo libre, asociación a pares infractores y patrón antisocial. Aunque aquel reconoce los delitos cometidos, presenta justificación y minimiza sus conductas delictivas como menor de edad. Sin embargo, logra visualizar el daño causado. En materia laboral desde 2021 se ha desempeñado como artesano en madera y durante 2022 concluyó un curso de capacitación en el área de supervisión de tiendas de retail. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Henríquez Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1136-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de José Miguel Henríquez Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la tot

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