JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

A.F.P. HABITAT S.A. CON REQUIMETAL SPA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 8 de febrero de 2023, en causa Rol P-384-2023, sobre cobro de cotizaciones previsionales, se declaró incompetente para seguir conociendo esa causa, remitiendo los antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo, por estimar que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra en la comuna de Rengo, fuera de su territorio jurisdiccional, conforme al artículo 9 de la ley 17.322. 2° Que, a su vez, el Primer Juzgado de Letras de Rengo, el 14 de febrero de 2023, no aceptó la competencia declinada,

Fundamentos

considerando que en el título ejecutivo N° 2465114 de fecha 15 de noviembre de 2022, se registra como domicilio de la demandada Requimetal SPA, “Carretera El Cobre 00, Rancagua”, lo que incluso derivó en que la institución previsional AFP Habitat S.A, interpusiera la demanda en el tribunal que es competente de acuerdo al domicilio registrado en dicho documento, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17.322, por lo que resuelve que es competente el tribunal cuyo domicilio se registra en el título ejecutivo, vale decir, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. 3° Que, finalmente, con fecha 23 de marzo de 2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, trabó la contienda de competencia entre dicho tribunal y el Primer Juzgado de Letras de Rengo, elevando los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. 4° Que, tal como lo consideró el Sr. Fiscal Judicial de esta Corte, el artículo 9 de la Ley 17.332, otorga competencia para conocer el procedimiento de cobranza previsional, al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado, o del lugar donde preste o haya prestado los servicios, a elección de actor, y a este respecto, la parte ejecutante al folio 5, aclaró que el domicilio del ejecutado se encontraba ubicado en Longitudinal Sur kilómetro 98 sin número, Requínoa. Luego, resulta competente para conocer de estos antecedentes, el tribunal del domicilio del deudor que fuera señalado por el ejecutante. A lo anterior, cabe hacer presente, que el domicilio indicado en el título ejecutivo claramente constituyó un error, por cuanto la numeración “00” no existe en ninguna arteria y por ello, ha de estarse a la aclaración que hizo el ejecutante, a folio 5, donde situó el domicilio de la ejecutada en la comuna de Requínoa.

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara competente para conocer de estos antecedentes, al Primer Juzgado de Letras de Rengo. Comuníquese lo resuelto precedentemente al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y al Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese, comuníquese a la Fiscalía Judicial en su oportunidad y archívese. Rol I. Corte 97-2023 Hecho-Cobranza. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha 8 de febrero de 2023, en causa Rol P-384-2023, sobre cobro de cotizaciones previsionales, se declaró incompetente para seguir conociendo esa causa, remitiendo los antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo, por estimar que el domicil

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