JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ ELIZABETH ANDREA GONZALEZ BECERRA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que la hipótesis de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, exige que haya transcurrido el plazo de diez días establecido en el inciso cuarto de dicho artículo, sin que se haya deducido acusación y que el juez de garantía fije un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Sólo en caso de que no se presente acusación transcurrido este último plazo, el juez dictará el sobreseimiento definitivo en audiencia citada al efecto. 2.- Que, conforme a lo anterior, resulta evidente que en el presente caso no se configura el presupuesto que la citada norma exige para decretar el sobreseimiento definitivo, como sanción, por cuanto si bien el Ministerio Público no dedujo su acusación dentro del plazo de diez días contados desde el cierre de la investigación, no fue apercibido por el tribunal para hacerlo dentro del plazo de dos días que regula el precepto legal en análisis. 3.- Que, en efecto, si bien ha transcurrido en exceso el plazo que la ley le impone al Ministerio Público para acusar, sin que tampoco solicitara que el tribunal le fijara el plazo antes mencionado, lo que refleja una grave falta de acuciosidad por parte de este órgano, el propio código establece frente a ello que debe darse cuenta al Fiscal Regional para la responsabilidad administrativa que de esto se pueda derivar, no relevando el transcurso del tiempo la obligación que el tribunal tiene de fijar un plazo para el ejercicio de la facultad que recae en el persecutor, ni amerita la dictación del sobreseimiento definitivo antes del transcurso del mismo, como se hizo en la especie. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 247, 253, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 2296-2018, que declaró el sobreseimiento definitiv

Fundamentos

fundamentos resolución precedente, hace la prevención que en relación a lo señalado por Ministerio Público, en cuanto al plazo que puede otorgar el Juez de Garantía para formular la respectiva acusación, no es un plazo imperativo de dos días, sino que ese es el plazo máximo que podrá establecer, razón por la cual nada obsta a que el Juez de Garantía puede establecer un plazo inferior al señalado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 848-2023 Penal.

Fallo

se declara que, se rechaza la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa, debiendo el tribunal a quo fijar el plazo máximo en que el fiscal deberá deducir la acusación. Se deja constancia que si bien el abogado integrante, Sr. Jaime Cortez Miranda, comparte los fundamentos resolución precedente, hace la prevención que en relación a lo señalado por Ministerio Público, en cuanto al plazo que puede otorgar el Juez de Garantía para formular la respectiva acusación, no es un plazo imperativo de dos días, sino que ese es el plazo máximo que podrá establecer, razón por la cual nada obsta a que el Juez de Garantía puede establecer un plazo inferior al señalado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 848-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que la hipótesis de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, exige que haya transcurrido el plazo de diez días establecido en el inciso cuarto de dicho artículo, sin que se haya deducido acusación y que el juez de garantía fije un plazo máximo de dos días para que

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