VÁSQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de mayo del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN MANUEL VASQUEZ MIÑO CI. N°16.730.655-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca,, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 3 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Vásquez Miño se encuentra cumpliendo penas de 13 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de femicidio íntimo y dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de lesiones graves, , la cual inició el cumplimiento de las penas el 01 de diciembre de 2011 debiendo terminar el 20 de agosto de 2027. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante fue parte del programa para personas privadas de libertad, realizando un proceso de intervención en diversas áreas, con logros satisfactorios, sosteniendo progresos en el área laboral. Asimismo, da cuenta de avances al reconocer su participación en los hechos y visualizando el daño ocasionado a la víctima. No obstante, dadas las características específicas del delito cometido, requiere intervención especializada para agresores de pareja, en consideración de no haberse abordado en profundidad dicha temática, por no contar con intervención especializada en la unidad penal. Asimismo, en el mes de octubre de 201
Fundamentos
fundamentos en la resolución que justifiquen la decisión de la Comisión convirtiéndola en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. Tampoco la resolución se hace cargo del informe técnico elaborado por el Centro de Reinserción Social que se acompaña en otrosí de esta presentación y que fue aportado oportunamente por esta defensa al proceso de libertad condicional. Refiere como fundamentos de la acción que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante, citando de manera pormenorizada una serie de avances en informe psicosocial, por la obtención de beneficios, indicando que, si no fuera suficiente la acreditación de avances prosociales con los antecedentes señalados, la Comisión pudo recurrir al informe técnico de postulación a pena mixta que elaboró el CRS de Talca en que el Consejo Técnico concluyó que “la hipótesis de que el reemplazo en la modalidad de cumplimiento actual con la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva con monitoreo telemático podría ser eficaz y necesaria para una reinserción efectiva del condenado Fernando Muñoz Rodriguez, en atención a que presenta motivación intrínseca hacia el cambio y una actitud de receptividad ante el apoyo y orientación profesional”. Indica que la reinserción social debe ser concebida como una garantía para la persona condenada durante la ejecución de la pena o, al menos, como un principio funcional programático que ha de orientar toda forma en que se ejecuta el castigo. Agrega que el acto ejecutado por la Comisión impide a mi representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Finalmente, solicita acoger el recurso en favor de su representado, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Cristian Manuel Vásquez Miño. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa don MOISES MUÑOZ CONCHA, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2023, indicando que efectivamente la comisión que presidió, reunida durante la primera quincena del mes de abril del año 2023, tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el interno Cristián Manuel Vásquez Miño, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. El rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado Vásquez Miño, si bien, fue parte del programa para personas privadas de libertad, realizando u
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de CRISTIÁN MANUEL VÁSQUEZ MIÑO en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado tres de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 227-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de mayo del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN MANUEL VASQUEZ MIÑO CI. N°16.7
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