SIN INFORMACION

CERDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de mayo del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA, CI. N°14.567.084-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca,, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 3 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Cerda Aravena se encuentra cumpliendo penas de 3 años presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple impuesta., la cual inició el 10 de mayo de 2020 debiendo terminar el 11 de julio de 2023. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que …“ el postulante a nivel familiar, cuenta con el apoyo de su progenitora, que ingresa al Programa de Reinserción Social el 09/02/2021, contando con plan de intervención individual desde el 5 de abril del mismo año, egresando del Programa por falta al régimen interno, interrumpiéndose, consecuencialmente, la ejecución de las actividades asociadas a su plan, retornando al Programa el 19/01/2022. Se expone que de acuerdo a evaluación de febrero del año en curso, se mantiene en muy alto nivel de riesgo de reincidencia criminógena, presentando altas necesidades interventivas en siete de los ocho factores evaluados, incluyendo las cuatro áreas dinámicas identificada

Fundamentos

considerando especialmente las altas necesidades interventivas del postulante en casi la totalidad factores evaluados, circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que se estima que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Postula el recurrente que el informe sicosocial detalla avances prosociales que no fueron considerados por la Comisión. No existen fundamentos en la resolución que justifiquen la decisión de la Comisión convirtiéndola en arbitraria e ilegal, por carecer de la debida fundamentación, que exige buenas razones y no sólo una motivación aparente. Tampoco la resolución se hace cargo del informe técnico elaborado por el Centro de Reinserción Social que se acompaña en otrosí de esta presentación y que fue aportado oportunamente por esta defensa al proceso de libertad condicional. Refiere como fundamentos de la acción que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante, citando de manera pormenorizada una serie de avances en informe psicosocial, por la obtención de beneficios, indicando que, si no fuera suficiente la acreditación de avances prosociales con los antecedentes señalados, la Comisión pudo recurrir al informe técnico de postulación a pena mixta que elaboró el CRS de Talca en que el Consejo Técnico concluyó que “la hipótesis de que el reemplazo en la modalidad de cumplimiento actual con la Pena Sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva con monitoreo telemático podría ser eficaz y necesaria para una reinserción efectiva del condenado Fernando Muñoz Rodriguez, en atención a que presenta motivación intrínseca hacia el cambio y una actitud de receptividad ante el apoyo y orientación profesional”. Indica que la reinserción social debe ser concebida como una garantía para la persona condenada durante la ejecución de la pena o, al menos, como un principio funcional programático que ha de orientar toda forma en que se ejecuta el castigo. Agrega que el acto ejecutado por la Comisión impide a mi representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Finalmente, solicita acoger el recurso en favor de su representado, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Manuel Alejandro Cerda Aravena. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, que en lo pertinente refiere qu

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado tres de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 221- 2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de mayo del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MANUEL ALEJANDRO CERDA ARAVENA, CI. N°1

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