SIN INFORMACION

LAVADO/HERMOSILLA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Enrique de La Maza Schleyer, abogado, en representación de la Municipalidad de Futrono, su alcalde don Claudio Rosamel Lavado Castro y de los funcionarios municipales: Carlos Andrés Agüero Bustamante, Juan Eduardo Saldivia Muñoz, Juan Reinaldo Contreras Fuentealba, Cristóbal Kunstmann Collado, Camilo Daniel Céspedes Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de doña MELISSA FERNANDA HERMOSILLA RETAMAL, por lesionar en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 3° inciso 5°, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 10 de marzo del presente año, la recurrida publicó un video de 14:07 minutos de duración en el cual ofende con insultos humillantes y de grueso calibre sexual a los funcionarios municipales recurrentes, incluso individualizando a algunos de ellos con nombre y apellido, y respecto de todos ellos indicando su rol y oficio dentro de la estructura municipal; el video constituye lo que se conoce popularmente como una funa, y se plantea por parte de su autora con ese fin explícito, señalado en la introducción del video en que se apela insistentemente a que se comparta y difunda, ofendiendo incluso a quienes no concuerden con la recurrida o no difundan su video. Destaca que dicha publicación fue realizada en redes sociales Facebook y YouTube donde expresamente señala “FUNA MUNICIPALIDAD Y DIRECCIÓN DE OBRAS”, la que a la fecha de ingreso del recurso registraba 9.188 vistas. Argumenta la afectación de los derechos fundamentales ya indicados, señalando que se les imputa a los recurrentes la comisión de delito (de corrupción) y que su finalidad es lograr una condena social con amplia difusión, constituyendo una verdadera campaña de desprestigio en contra de los recurrentes. Finalmente pide se acoja el recurso, ordenando: 1) Que la recurrida proceda a eliminar sus publicaciones realizadas en la red social Facebook, Youtube y cualquiera otra, con su cuenta perso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por los recurrentes una funa efectuada a través de un video que fue compartido y reproducido en las redes sociales Facebook y Youtube, en las cuales la recurrida realiza una comunicación por dichas plataformas, relatando hechos que denostarían a los funcionarios y alcalde pertenecientes a la Municipalidad de Futrono, realizando imputaciones que afectan su honra y prestigio, permitiendo que dicha publicación fuera vista de forma pública, cuestión que conculcaría la garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, del mérito de lo expuesto ante esta Corte y valorando el contenido descrito por el recurrente del video realizado por la recurrida, por cuanto el mismo ya no se encuentra disponible para su visualización, se aprecia una inadecuada forma de expresar el malestar frente a sus requerimientos ante la Municipalidad de Futrono y sus funcionarios, utilizando un lenguaje poco adecuado, lo que pudiese haber provocado una afectación al derecho a la honra como expresa el recurrente. CUARTO: Que, sin embargo, la publicación efectuada por la recurrida demuestra una vez más como en las redes el derecho a expresar libremente cualquier opinión colisiona con el respeto a la vida privada y honra de las personas. En la publicación cuestionada, sin entrar a analizar en detalle cada una de las expresiones emitidas por la recurrida, según se afirma en el informe, contribuyendo a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de los recurrentes, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. QUINTO: Que, con el mérito d

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Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jorge Enrique de La Maza Schleyer, abogado, en representación de la Municipalidad de Futrono, su alcalde don Claudio Rosamel Lavado Castro y de los funcionarios municipales: Carlos Andrés Agüero Bustamante, Juan Eduardo Saldivia Muñoz, Juan Reinaldo Contreras Fuentealba, Cristóbal Kunstmann Collado, Camilo Daniel Céspedes Guti

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