OBANDO/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcelo Emilio Meyer Arriagada por si y en representación de don Arturo Armando Obando Ovalle, quienes interponen recurso de protección en contra de don ELÍAS ELIECER ÁLVAREZ ERICES, debido al acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido, consistente en cerrar el acceso al camino vecinal por el cual los recurrentes acceden a su propiedad ubicada en sector Los Tayos Altos de la comuna de Panguipulli, afectando así sus garantías constitucionales del articulo 19 Nos. 23 y 24. Funda su presentación señalando que con fecha 18 de febrero de 2023, don Elías Eliecer Álvarez Erices, propietario de un predio denominado Sucesión Erices Muñoz, del sector Los Tayos Altos de la comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, instaló un portón de acceso con candado en el camino de servidumbre inscrito a fojas 222 vuelta número 142 del registro de hipotecas del año 2018, coartando el libre acceso a los lotes denominados: lote c1-f, c1-g, c1h, c1-i, c1-j, c1-k, c4, c3, c2, correspondientes al Rol Matriz 182-709, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, propiedad de don Arturo Armando Obando Ovalle y otros propietarios, todas correspondientes al mismo sector de ‘Los Tayos Altos’ de la comuna de Panguipulli. Agrega que actualmente, varias de las propiedades nombradas anteriormente ya se encuentran vendidas y con propietarios morando en el lugar. Así también, otras se encuentran en proceso de venta. El camino de servidumbre, ya identificado, es el acceso al predio del recurrido, el que queda al final de éste, y de los lotes señalados que se encuentran en ambos lados, en tránsito al terreno de don Elías Álvarez. Expresa además que, no solamente se limita el acceso a los propietarios, menoscabando el uso, goce y libre tránsito a sus propiedades, sino que también se coarta su derecho de ejercer plenamente la actividad económica que realiza, la cual corresponde, actualmente, a la mantención y venta de las parcelas de propiedad de don Arturo Obando. Finalmente, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, carente de razonabilidad o sustento lógico, que vulnere derechos indubitados de la recurrente y que, en el presente recurso, se ha hecho consistir en el cierre de un camino que usan los recurrentes para el ingreso a su predio. TERCERO: Que, conforme los antecedentes aparejados al recurso consistentes en planos, inscripciones y fotografías, es posible concluir que el recurrido procedió a cerrar, premunido de cadenas y candados, el camino vecinal ubicado en el referido sector, impidiendo el paso de los recurrentes y de los vecinos a los predios que poseen en el lugar, a cuyo respecto cabe reputarlos dueños. CUARTO: Que el cierre o clausura referidos, ha acarreado una alteración en el uso ordinario del camino vecinal, comúnmente aceptado por los vecinos del sector y el propio recurrido. En esta instancia se ha podido acreditar la ejecución por parte del recurrido ALVAREZ ERICES de vías de hecho para modificar una situación existente, alterando con eso la condición en que se encontraban los predios de los recurrentes, privándolos del acceso de que disponían, sin que se haya justificado razonablemente este actuar, ni ofrecido medios para remediar las dificultades impuestas para ejercer su dominio sobre el predio en cuestión. Esta actuación, que deja en una desmedrada posición a los recurrentes, resulta arbitraria e ilegal, desde que importa un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, afectando el derecho de propiedad de quienes accionan. QUINTO: Que en virtud de lo expuesto, habiendo quedado establecida la efectividad de la modificación unilateral por parte del recurrido de un cierre en el camino vecinal de acceso a los predios de los recurrentes, que ha vulnerado a su respecto la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, corresponde acoger el presente recurso y adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. De conformidad con lo expuesto y lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Emilio Meyer Arriagada por si y en
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don Marcelo Emilio Meyer Arriagada por si y en representación de don Arturo Armando Obando Ovalle, quienes interponen recurso de protección en contra de don ELÍAS ELIECER ÁLVAREZ ERICES, debido al acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido, consistente en cerrar el acceso al camino vecinal por el cual los recurrentes acceden a su
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