GONZALEZ BARROS ALEX CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
22577-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de la Resolución Exenta N° 21157569 de fecha 27 de septiembre de 2021, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado Alex Paul González Barros, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que el amparado optó por el procedimiento del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, con lo cual se tuvo por desistida de todo trámite migratorio que se encontrara pendiente, no obstante que Alex Paul González Barros había ingresado en una fecha previa al país legalmente (8 de noviembre de 2018), lo que le permitió obtener una cédula nacional de identidad chilena, pero por razones personales salió del país retornando el 27 de enero de 2021, desechándose su petición conforme al artículo 8 transitorio antes aludido, por haber reingresado al territorio nacional en una fecha posterior al plazo señalado en dicha norma. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las circunstancias particulares del amparado, esto es, que él había ingresado legalmente en forma previa al país, que debió salir por
Fundamentos
motivos laborales regresando el 27 de enero del año pasado, quien cuenta con arraigo familiar y laboral. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2221-22, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alex Paul González Barros y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°21157569 de fecha 27 de septiembre de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá en consecuencia considerar su solicitud de regularización como válida al haber ingresado al país dentro del plazo que contempla el artículo 8 de la Ley 21.325, debiendo en consecuencia, otorgar al amparado, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22577-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 54801-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 54803-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su funda
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