SIN INFORMACION

COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LAS VIZCACHAS / ASOCIACION DE CANALISTAS CANAL LOS QUILOS Y LADERA NEGRA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Erika Noemí Guerrero Cádiz, por sí y en representación de Comité de Agua Potable Rural Las Vizcachas quien interpone recurso de protección en contra de Asociación de Canalistas Canal Los Quilos y Ladera Negra, por actos ilegales y arbitrarios que producen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho establecido en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, por la intervención en el Canal Los Quilos, producto del entubamiento de un tramo del mismo, sin haber sometido intervención a una evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la normativa vigente. Señala que la recurrida desarrolla un proyecto de entubamiento de un tramo del Canal Los Quilos, en la Localidad Las Vizcachas de la Comuna de Los Andes, el que afecta una extensión de aproximadamente 1,6 Kilómetros, a la altura del Kilómetro 10, del Camino Internacional, denominado “PROYECTO DE ENTUBAMIENTO CANAL LOS QUILOS ETAPA II”, que genera un grave daño al ecosistema del lugar, además de afectación patrimonial por ubicarse cerca petroglifos. Señala que se ha transgredido artículo 10 de la ley 19.300, artículo 3 letra a) del Decreto 40 del reglamento de evaluación de impacto ambiental, y artículo 294 del Código de Aguas, por no someterse el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En cuanto a la garantía constitucional amenazada, esto es el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, señala que se produce por la alteración al medio ambiente que provoca el proyecto, sumado a la escasez del recurso hídrico en la región lo que impacta directamente la flora y fauna del área intervenida. Concluye solicitando se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo inmediatamente la paralización de las obras de entubamiento, ordenando para su continuación, someterse previamente al sistema de evaluación ambiental establecido en la ley, con costas. Al folio 9, informa la Comisión Nacional de Riego, señalando que la obra objeto del recurso fue postu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida, consistente en desarrollar el proyecto denominado “entubamiento canal Los Quilos etapa II”, sin someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental, fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme señala la Superintendencia de Medio Ambiente se encuentra en investigación la denuncia realizada por la recurrente, por lo que no resulta posible a dicho organismo señalar de manera anticipada si el proyecto debe o no someterse a evaluación medioambiental. Tercero: Que, de lo informado en el presente recurso y de los antecedentes acompañados, se puede afirmar que en la actualidad no se ha ejecutado ninguna obra tendiente a materializar el entubamiento del canal y, no obstante aquello, no se puede adelantar que dicha construcción finalmente no se efectúe. Cuarto: Que, en consecuencia, atendido lo informado por la Superintendencia de Medio Ambiente este recurso deberá acogerse sólo en cuanto habrá de precaver que las obras de entubamiento del canal materia de estos autos no podrán llevarse a cabo sino hasta que el organismo referido concluya su investigación y se dé cumplimiento a lo que se resuelva en ella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Comité de Agua Potable Rural Las Vizcachas en contra de Asociación de Canalistas Canal Los Quilos y Ladera Negra, solo en cuanto el proyecto denominado “entubamiento canal Los Quilos etapa II”, no podrá ejecutarse sino hasta que la Superintendencia de Medio Ambiente concluya su investigación y se dé cumplimiento a lo que se resuelva en ella. El resultado de la referida investigación deberá notificarse a la parte recurrente y recurrida en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-126690-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Erika Noemí Guerrero Cádiz, por sí y en representación de Comité de Agua Potable Rural Las Vizcachas quien interpone recurso de protección en contra de Asociación de Canalistas Canal Los Quilos y Ladera Negra, por actos ilegales y arbitrarios que producen privación, perturbación o amenaza en el

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