Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. CUPRUM S.A. CON LOPEZ

Rol

P-4750-2012

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Fernando Suau García, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM S.A., Institución de Previsión Social, ambos con domicilio en Sucre 509, piso 3, oficina 10 de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO ALFREDO LOPEZ MURA, ignora profesión, con domicilio en Av. Antilhue 01202, depto. 412 de Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $186.373.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $186.373.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas, todo ello según lo establece la resolución N°305358 que acompaña. Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la ejecutada opone excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, que luego de citar los artículo 464 N°17, 2942 y 2514 del Código Civil, artículo 31 de la ley 17.322, artículo 19 inciso 20 del DL N° 3500, sostiene que la notificación de la demanda no se ha verificado a su respecto, por lo que se puede concluir que la acción ejecutiva se encuentra prescrita en atención a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la ley 17.322; además descarta interrupción de la prescripción con la interposición de la demanda ejecutiva, toda vez que la jurisprudencia ha sido Código: VSGBYXCGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enfática en entender que no se interrumpe la prescripción de cobro de pagaré con cláusula de aceleración si no se notifica al ejecutado. Señala que en consecuencia se debe establecer que la acción de cobro ejecutiva se encuentra prescr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 5 N° 1, N° 2 y N° 5 de la Ley 17.322, Se declara: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la excepción del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios y en consecuencia se niega lugar a la ejecución de autos.- II.- Que, se condena en costas al ejecutante. RIT P-4750-2012 Dictada por doña Yohana Maria Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de abril del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: VSGBYXCGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-14T13:54:03-0400

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RIT Nº P-4750-2012 AFP CUPRUM con López Mura SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, catorce de abril del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Fernando Suau García, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM S.A., Institución de Previsión Social, ambos con domicilio en Sucre 509, piso 3, oficina 10 de Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contr

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