SIN INFORMACION

CAYO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció la abogada doña Sonia Carrizo Arancibia, en representación de doña Adelina Cayo, dueña de casa, viuda, domiciliada en la localidad de Chollay s/n, de la comuna de Alto del Carmen, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Directora Regional doña Lucy Cepeda Acevedo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N°143, de 10 de enero de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva respecto de los bienes dejados al fallecimiento de su hermano, don Teodolindo Cayo, lo que atenta contra los derechos constitucionales de la actora, reconocidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según explica. Como antecedentes de hecho indica que doña Adelina Cayo nació el día 29 de diciembre de 1938; que es hija de don Aniceto Cayo y es hermana de don Teodolindo Cayo, quien nació el día 24 de septiembre del año 1929. Agrega que las inscripciones de nacimiento de la recurrente y de su hermano se practicaron a requerimiento de su padre, don Aniceto Cayo, por lo que, de conformidad a la ley vigente a la fecha de inscripción de sus respectivos nacimientos, aquellas personas tenían la calidad de hijos ilegítimos de este último. Expresa que con fecha 06 de diciembre de 2018 falleció don Teodolindo Cayo, sin que hubiera sido padre o hubiera contraído matrimonio, por lo que el 19 de diciembre de 2019, la recurrente presentó ante la Oficina del Registro Civil de Vallenar la solicitud de posesión efectiva N°593, la que fue rechazada por resolución exenta PE N°143, de fecha 10 de enero de 2023. Lo anterior porque la actora, según la recurrida, carece de derechos hereditarios respecto de don Teodolindo Cayo, al ser hermanos ilegítimos. Así, explica quien se dirige a esta Corte, que la recurrida aplicó los artículos 272 y 273 del Código Civil vigentes con anterior

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Teniendo presente los lineamientos antes señalados, cabe recordar que, en síntesis y al tenor del contenido de la acción constitucional interpuesta, lo impugnado es la decisión de la recurrida, plasmada en la Resolución Exenta PE N° 143, de 10 de enero de 2023, que deniega a la recurrente, doña Adelina Cayo la solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Teodolindo Cayo, invocando su calidad de hermana, no obstante lo cual en la resolución impugnada se desconocen sus derechos hereditarios, vulnerando así la recurrida las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. 4°) Que, para entrar al fondo del asunto, se debe tener presente el contenido de las siguientes disposiciones legales: El artículo 33 del Código Civil, en cuanto dispone que tiene el estado civil de hijo, respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII de su Libro I. El artículo 188 del Código Civil, inserto en las normas sobre determinación de la filiación no matrimonial, que señala que el hecho de co

Fallo

fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa 66.287-2018 que habría arribado a iguales conclusiones. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión il

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapo, veintinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 compareció la abogada doña Sonia Carrizo Arancibia, en representación de doña Adelina Cayo, dueña de casa, viuda, domiciliada en la localidad de Chollay s/n, de la comuna de Alto del Carmen, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Registro Civil e Identifi

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