TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N° 2200066960-5, R.I.T. N° 275-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha catorce de abril del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Segunda Sala de dicha judicatura, se condenó al imputado Francisco Javier Pérez González, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Copiapó, el día 19 de enero de 2022. En contra de dicha sentencia, don Francisco Salazar Castillo, Defensor Penal Público, en representación del condenado Pérez González, dedujo recurso de nulidad invocando únicamente la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, solicitando que se acoja el recurso por la causal de nulidad alegada, y en definitiva, se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha nueve de mayo en curso, se llevó a cabo la vista de la causa, interviniendo por el recurso la señora Defensora Penal Pública, doña Valentina Vargas Sepúlveda; y contra el recurso, en representación del Ministerio Público, el señor abogado asesor, don Juan Fernández Espejo. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Defensor Penal Público, don Francisco Salazar Castillo, por el condenado Francisco Javier Pérez González, invoca en su recurso de nulidad únicamente la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que a este respecto, el recurrente sostiene que la defensa, tanto en su alegato de apertura como el de clausura, solicitó la absolución del encartado por considerar que existen sendas dudas razonables respecto del delito acusado y, en definitiva, se trataba, a lo más, de una falta del artículo 50 de la Ley 20.000 de porte de droga en la vía pública. No obstante lo anterior, el Tribunal a quo, por unanimidad, resolvió condenar a su representado como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4º de la Ley 20.000. Añade, quien pide la invalidación, que el tribunal a quo no se hace cargo de todas las observaciones vertidas por su parte, en especial en lo relacionado con el fundamento que dio el imputado referente al intercambio de manos que realizó con el tercer sujeto, sindicado en este juicio como el “comprador”. En efecto, quien recurre, refiere que su representado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en estrados, en lo pertinente, señalando: “…de eso llegó el mismo caballero que le encontraron los dos papeles en el bolsillo, llegó (con) un instrumento para vender para un auto, lo que pasó es que él (acusado) con un amigo querían comprar ese instrumento, y el otro joven también lo quería comprar, estaban tironeándolos el objeto, en eso llegó carabineros…”. Considera el impugnante que la defensa fue clara en utilizar este argumento en el alegato de clausura para demostrar que el intercambio de manos que vio Carabineros no se trataba de droga, sino que de este dispositivo que estaban disputando. Sin embargo, el tribunal a quo en su considerando decimoséptimo del

Fallo

fallo recurrido, cuando se hace cargo de las alegaciones de la defensa, nada dice al respecto, sólo limitándose a señalar que “…en primer lugar respecto de las declaraciones de los funcionarios policiales Jorge Henríquez Sandoval y Emanuel Lafquen Avilés, éstos fueron contestes y categóricos en señalar que vieron el intercambio de manos, por lo tanto no existen dudas razonables en cuanto a que el acusado efectuó una transacción de drogas…”. Por otra parte, en relación con la alegación de la defensa consistente en cuestionar la efectiva transacción de droga fundado en que la sustancia encontrada en las 2 papelinas del “comprador” distaban de los 27 envoltorios incautados a su representado, toda vez que se trataba de cocaína y de pasta base de cocaína, respectivamente, si bien el tribunal a quo fundamenta someramente esta alegación, cree, quien pide la nulidad, que yerra en realizar una interpretación in malam partem ya que traspasa la carga de la prueba a la defensa para probar que la droga poseída por el “comprador” fuere adquirida por un tercero. A mayor abundamiento, el tribunal razona de la siguiente forma: “…por lo tanto la alegación de la defensa que cuestiona que se trate de droga distintas porque había más personas ello no resultó acreditado, del mérito de la prueba rendida no se cimentó el hecho que la droga consistente en los dos papelillos que le encontraron al comprador los haya adquirido a su vez de un tercero que no fuese el acusado, los funcionarios de carabin

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa R.U.C. N° 2200066960-5, R.I.T. N° 275-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Copiapó, por sentencia de fecha catorce de abril del año en curso, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Segunda Sala de dicha judicatura, se condenó al imputado Francisco Javier Pérez González, a la

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