1º JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO

HOMICIDIO CALIFICADO DE JOSÉ CANÍO CONTRERAS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, y se tiene, además, presente: A.- EN CUANTO A LO CONSULTADO EN LO PENAL. PRIMERO: Que, del mérito del proceso y del informe del Sr. Fiscal Judicial, la existencia del hecho punible y la participación del acusado, se encuentra debidamente acreditada, por lo que, a su respecto, se mantendrá la decisión de condena de éste, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo para configurar los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos en perjuicio de la víctima José Canio Contreras, previsto y sancionados en los artículos 148 y 150 Nº1 del Código Penal, en su texto vigente a la fecha de los hechos investigados, en su carácter de lesa humanidad. SEGUNDO: Que, el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen, cuestión que ha cumplido cabalmente el Juez a quo. TERCERO: Que, conforme a lo anterior, se disiente con el Sr. Fiscal Judicial en orden a dar aplicación de la figura de la prescripción gradual, y en consecuencia, rebajar la pena impuesta, al no resultar aplicable en la especie. En este aspecto, el hecho que motivan estos autos, ha sido calificado como constitutivo de un delito de lesa humanidad, compartiendo estos sentenciadores la jurisprudencia sostenida de la E. Corte Suprema, reproducida en reciente

Fallo

fallo de fecha 28 de marzo del año 2023 (Rol N° 72.024-2020) en orden a sostener que “la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el articulo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”. Por tales razones, en este aspecto se debe mantener la sentencia. CUARTO: Que, por todo lo anterior, estos sentenciadores comparten la conclusión del sentenciador en cuanto a aplicación de la pena en concreto, y la imposibilidad de dar aplicación a la Ley 18216, motivo por lo que no cabe sino aprobar en lo penal la sentencia recurrida. B.- EN CUANTO A LA APELACION EN LO CIVIL: QUINTO: Que, en cuanto a la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, por haberse hecho efectiva la responsabilidad del Estado de Chile, por los hechos descritos en el fallo recurrido, será desestimada, por compartir estos sentenciadores íntegrame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, y se tiene, además, presente: A.- EN CUANTO A LO CONSULTADO EN LO PENAL. PRIMERO: Que, del mérito del proceso y del informe del Sr. Fiscal Judicial, la existencia del hech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica