GALLE/MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA LOCAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 7 de febrero de 2023, compareció René Mauricio Galle Maldonado, quien actuando por sí y en favor de su madre María Hilda Maldonado Altamirano, interpuso acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Familia de Puerto Montt y el Ministerio Público señalando que los recurridos han realizado acciones que han afectado tanto sus derechos fundamentales como los de su madre, en particular el garantizado en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política, con el mérito de dos resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de esta ciudad, los días 5 de enero y 9 de enero de 2023 , en causas F-3882-2022 y F-62-2023, respectivamente, ambas derivadas al Ministerio Público. Explica que su madre, quien tiene 83 años, no puede valerse por sí misma, siendo es absolutamente dependiente de su persona, pues padece de insuficiencia renal terminal, cardiopatía, diabetes y esquizofrenia paranoide, adjuntando un certificado médico al efecto. En dicho contexto indica que concurrió al domicilio de su madre en calle Vicente Lobos 184, cuando personal de Carabineros lo notificó de una resolución dictada en la primera de las causas mencionadas por la que se le prohibía acercarse al domicilio de la denunciante, su ex conviviente, Angélica Vera Alonso, ubicado en Vicente Lobos 82 y en cualquier lugar donde ella se encuentre, concurra o visite habitualmente y hasta un radio de 200 metros. Refiere que a propósito de ello revisó la página web del poder judicial, advirtiendo la segunda causa, en la que no ha sido notificado, pero que igualmente aparece remitida al Ministerio Público. Señala no tener problemas con el cumplimiento de la medida, pero la misma le trae un perjuicio y afecta el derecho a salud de su madre, motivo por el cual solicita que esta Corte ordene al Juzgado de Familia y al Ministerio Público modificar la cautelar impuesta en el sentido que se le permita acercarse al domicilio de su madre para seguir desarrollando labores tendi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con lo resuelto por el Juzgado de Familia de esta ciudad, en tanto en dos procesos por actos de violencia intrafamiliar seguidos en contra del recurrente, además de declararse incompetente y derivar los antecedentes al Ministerio Público, dispuso sendas medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, en un radio no inferior a 200 metros, pese a que en las inmediaciones del domicilio de la víctima, vive la madre del recurrente, quien depende de él. Cuarto: Que la denuncia que dio origen a la causa F-3882-2022 data del 27 de diciembre de 2022. Consta que la denunciante concurrió a Carabineros indicando que mantuvo una relación con el denunciado que se extendió por 10 años, estando hace más de 9 años separados por motivos de violencia intrafamiliar. Expuso que el denunciado y su actual pareja concurren casi todos los días a la casa de la madre del denunciado, el cual es colindante con su domicilio. En dicho contexto, el pasado 25 de diciembre, ambos la encontraron en la calle y la insultaron, afirmando que la matarían, aun cuando no hubo agresión física. Estos hechos se repitieron el 27 de diciembre, cuando salió a colgar ropa en su patio, por lo que decidió hacer la denuncia. La víctima solicitó expresamente una medida cautelar. La pauta de VIF arrojó riesgo bajo. Por su parte, la denuncia que dio origen a la causa F-62-2023, la víctima compareció ante Carabineros y expuso que mantuvo una relación de convivencia con el denunciado que se extendió por 14 años, pero que concluyó hace 9 años. Refiere luego que al concurrir a la Feria de Alerce el 2 de enero se encontró con el denunciado quien le aseveró que la iba a atropellar. En el parte se indicó que la víctima no solicitó medidas de protección, aunque sí manifestó que no era la primera vez que ocurría. Quinto: Que como primera cuestión se advierte que las resoluciones que se impugnan fueron dictadas conforme a su mérito, sin que se haya realizado algún ejercicio recursivo por la parte recurrente que se estima afectado por ellas, no siendo la acción cautelar de protección un medio recursivo para la impugnación de l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por René Mauricio Galle Maldonado, por sí y en favor de su madre María Hilda Maldonado Altamirano en contra del Juzgado de Familia de Puerto Montt y el Ministerio Público de esta ciudad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Rol Protección 186-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 7 de febrero de 2023, compareció René Mauricio Galle Maldonado, quien actuando por sí y en favor de su madre María Hilda Maldonado Altamirano, interpuso acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Familia de Puerto Montt y el Ministerio Público señalando que los recurridos han realizado acciones
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