SIN INFORMACION

MARIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien, en favor de Yesica Tibisay Marín Acosta, venezolana, licenciada en enfermería, DNI N° 15.844.140, domiciliada en calle Alonso De Ercilla N° 1232, Calama, dedujo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada legalmente por Rodrigo Felipe Saavedra Burgos, cédula de identidad N° 14.460.858-5, con domicilio en Arturo Prat N° 348, Antofagasta, que por medio de la resolución Exenta N° 1843 de fecha 20 de marzo de 2023, ordenó su expulsión, por haber ingresado por paso no habilitado al país, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto conforme Resolución Exenta N° 1843 de fecha 20 de marzo de 2023, su expulsión, por haber ingresado en forma clandestina a territorio nacional. Yesica Tisbay Marín Acosta, licenciada en enfermería, en medio de la crisis social, económica y política que atraviesa su país de origen, emigró desde Venezuela hacia Chile, para emprender su nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado. Ello, atendido la falta de oportunidades, los bajos salarios decretados y la escasa valoración de su profesión dentro del área de enfermería, todo lo cual, tornaba complejo tener una vida digna para sí, y sus tres hijas: Yeismar Adzareth Ocanto Marín, DNI N° 29.801.520, de 23 años; Eduayerlin del Valle Azuaje Marín, DNI N° 31.790.704, de 16 años y Mariangel Valentina Rodríguez Marín, DNI N° 34.473.826, de 11 años, todas de nacionalidad venezolana. Cuenta, que su proyecto de vida y considerando que cada día dentro de su país las dificultades se agravaban aún más, decidió emprender un largo viaje por vía terrestre de al menos 8 días, atravesando países como Colombia, Ecuador y Perú, hasta llegar a su destino final Chile, donde se vio obligada junto a sus hijas a hacer ingreso clandestino, ya que, no cuentan con un visado para un ingreso regular o pasaporte vigentes, debido al alto costo para su tramitación, con el único objetivo de conseguir mejor calidad de vida. Posterior a su ingreso, indicó, que se puso a disposición de las autoridades policiales realizando la debida Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, recibiendo en el 04 de marzo de 2022 Tarjeta Identificación Extranjero Infractor, folio N°278715, aplicándole medida cautelar de arraigo mediante firmas periódicas, dejando constancia de su información personal y domicilio actual con la intención de conseguir por algún medio regularizar su situación migratoria actual. De esta manera, la amparada después de tantos años de separación, logró reencontrarse con su hermano Yorman Jesús Gamez Acosta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.010.748-8 quien mantiene situación regular dentro del país, brindándole su apoyo desde su ingreso y quien es el único familiar dentro del territorio. Relató que, logró conseguir oferta laboral dentro del área profesional para la cual se ha especializado y tiene una gran experiencia, ofrecida por Miguel Legarraga Duchensne, cédula de identidad N°3.872.239-5, de nacionalidad chilena, quien requiere de sus servicio para los cuidados personales de su esposa doña Vilma Villagrán Díaz, quien padece de Alzheimer. Incluso, con el fin de mantener el arraigo dentro del país, el 01 de marzo de 2023 mediante del Servicio del Registro Civil e Identificación realizó proceso de enrolamiento, no obstante, el 20 de marzo de 2023, mediante acta de notificación, se le informó la orden de expulsión decr

Fallo

Por tanto, es la Intendencia Regional de Antofagasta, que considerando el hecho expuesto -el ingreso al país por un paso no habilitado- y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó el Decreto N°58 de fecha 06 de octubre de 2011, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso por paso no habilitado al país, antiguamente denominado ingreso clandestino, conforme los términos del artículo 17 el artículo 15 N°7, ambos del D.L 1094, en relación con los artículos 69 y 84 del mismo cuerpo normativo. A este respecto, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso por paso no habilitado al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y as

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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien, en favor de Yesica Tibisay Marín Acosta, venezolana, licenciada en enfermería, DNI N° 15.844.140, domiciliada en calle Alonso De Ercilla N° 1232, Calama, dedujo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada legalmente por Rodrigo Fel

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