MARTINEAU/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO EL CARMEN Y OTRO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse Martineau Cornejo y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada de Maipú, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en haberse declarado vacante su cargo por salud incompatible, por medio de Resolución TRA Nº 120937/1/2021, de 06 de septiembre de 2021, tomada de razón el 29 de septiembre de 2021, y el rechazo del ente contralor a su reclamo interpuesto, mediante Oficio N° E284121, 05 de diciembre de 2022, estimando como vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2º, 16º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar dejar sin efecto los actos recurridos, se le reincorpore a sus funciones habituales en igual calidad jurídica y se le paguen las remuneraciones y demás estipendios que correspondan, desde la fecha de su separación y hasta su efectivo reintegro. Para fundar el recurso expone que ingresó a prestar servicios al Hospital recurrido el 01 de mayo de 2013, en calidad de contrata, grado 12, del Escalafón Profesional, siendo encasillada en grado 10 de la Escala Única de Sueldos en el año 2015. Detalla que a finales del año 2017 presentó fuertes dolores de cadera y espalda y luego de varios exámenes médicos fue diagnosticada de “pinzamiento femoroacetabular bilateral”, por la cual debió operarse ambas caderas, en diversas cirugías, extendiendo licencias médicas por más de 700 días. Refiere que en el mes de octubre del año 2021 la contactan para hacer un turno de enfermería en el Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins (Pichilemu) el que solo pudo llevar a cabo desde el 13 de octubre hasta el 14 de octubre, ambos del año 2021, ya que le informaron que no podía seguir desempeñándome en dicho servicio público a consecuencia de que existía una resolución que determinaba que su salud no era compatible con el cargo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, es preciso dar por terminada la contrata de D. Denisse Martineau Cornejo, en razón a la necesidad de dar continuidad al servicio, pues se requiere que un funcionario de cumplimiento a sus labores de manera habitual, eficiente y sistemáticamente. Que, al respecto D. Denisse Martineau Cornejo, ha presentado 731 días de licencias continuas y discontinuas en un lapso de dos años, causando un grave perjuicio a esta institución. Que, habiendo agotado las gestiones instituciones para facilitar el reintegro de funcionarios/as por licencias médicas prolongadas, no se ha conseguido el resultado esperado. Que, los antecedentes de licencias médicas tipo 1 y 2 que obran en poder del Departamento de Gestión de Personas, son parte integra del presente acto administrativo. Ord. N° 1405 de fecha 14 de diciembre de 20218 y Resolución Exenta N° 147 de fecha 21 de agosto de 2019, que resuelve salud recuperable de D. Denisse Martineau Cornejo, ambos documentos de la Subcomisión de medicina preventiva e invalidez, son motivos suficientes para dictar lo siguiente: RESUELVO: DECLÁRASE VACANTE POR SALUD INCOMPATIBLE, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el cargo servido por: 1) Don(a) DENISSE BÁRBARA MARTINEAU CORNEJO, R.U.N N° 15966434-1, ENFERMERO(A), grado 10° ESCALA UNICA DE SUELDOS, Contrata, , con jornada de 44 horas semanales, del servicio SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”. Sexto: Que resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento de este recurso de protección que: 1. A finales del año 2017 la recurrente fue diagnosticada de pinzamiento femoroacetabular bilateral, que la obligó a someterse a diversas intervenciones quirúrgicas en sus caderas, por lo que se mantuvo por 731 días con licencia médica. 2. Requerido el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva, ella estimó por resolución de 21 de agosto de 2019, que la recurrente presentaba un estado de salud recuperable. 3. Con fecha 01 de octubre de 2021, se le notificó a la recurrente la Resolución TRA N° 120937/1/2021, que declara vacante el cargo por salud incompatible, por superar, en lapso continuo, los seis meses de licencias médicas en los últimos 2 años. 4. Con fecha 29 de septiembre de 2021, la Resolución TRA N° 120937/1/2021 fue tomada de razón por el órgano contralor. Séptimo: Que en cuanto a la normativa aplicable corresponde indicar que el artículo 146 c) del Estatuto Administrativo: “El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: c) Declaración de vacancia;” Asimismo, el artículo 150 del Estatuto Administrativo dispone que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”; Por su parte, el artículo 151 del Estatuto Administrativo -de acuerdo
Fallo
Por tanto, teniendo en cuenta, por un lado, los días de ausentismo en el lapso de 2 años, que a esa fecha eran 705 días, y la declaración de salud recuperable efectuada por la subcomisión Poniente de la COMPIN Metropolitana, la Dirección se hizo la convicción de que su salud no era compatible con el desempeño de su cargo, por lo que lo declaró vacante. Recalca que la salud compatible es un requisito en la Administración Pública, según las normas establecidas en los artículos 12 y 23 del Estatuto Administrativo y si se pierde, no puede mantenerse en el servicio público. Además, la declaración de vacancia de un cargo es una de las posibilidades para cesar en funciones en conformidad al artículo 146 del mismo cuerpo legal antes citado. Esgrime que la salud irrecuperable y la salud incompatible son dos hipótesis diversas. La primera denota salud incurable que implica un juicio médico y está regulada en el artículo 152 del Estatuto Administrativo, mientras que la segunda no refiere si la salud es recuperable o no, sino a la compatibilidad en el ejercicio de un cargo público, decisión que le compete a la administración, estando contemplada en el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Arguye que la modificación de la Ley Nº 21.050 no cambió la esencia de la causal contenida en el citado artículo 151, y solamente agregó que el jefe superior del servicio, para ejercer la facultad deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funciona
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Denisse Martineau Cornejo y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y del Hospital El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada de Maipú, por los actos que estima como arbitrarios e
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