SIN INFORMACION

ESPINOZA/WILDE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece YERIMER NATALY BRAVO ÁLVAREZ cédula de identidad 15.884.738-8 en representación de sus hijas NOEMÍ ESCARLETH MEZA BRAVO, MARIA FERNANDA MEZA BRAVO, ANNAIS MEZA BRAVO, todas domiciliadas en Regidor Carlos Espinoza numero 764 Villa los Alcaldes, Valdivia, quién interpone acción constitucional de protección en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL DEL SUR LTDA., RUT 76.358.250-7, representada por EDGARDO ESPINOZA CASSUNI, chileno, cédula nacional de identidad Nº 14.220.704-4 y de la directora del establecimiento Doña MIRTHA ELIZABETH WILDE CURIHUAL, chilena, cédula nacional de identidad Nº 8.138.593-9, todos con domicilio en Avenida Argentina N° 2478 Valdivia. Denuncia perturbación de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, con amenazas subsistentes que continuarían perturbando dichas garantías. Manifiesta en primer lugar que son una familia de esfuerzo con espíritu de superación, cuyo esposo es pescador y la recurrente estudiante de técnico en enfermería, haciendo presente que dos de sus hijas tienen ciertas complicaciones, una con depresión endógena y bipolaridad, la cual se encuentra en tratamiento desde su diagnóstico a la fecha y la otra registrada en el registro nacional de discapacidad. Refiere que el día 24 de Mayo sus hijas fueron golpeadas y violentadas al robárseles dos aros de oro, a metros del colegio, tal como consta en el parte policial de Carabineros de Chile número 1740, el cual indica que fue un robo con violencia, procediendo las niñas a arrancar hacia el colegio, percatándose que uno de los involucrados mantiene una relación amorosa con una compañera de nombre Krishna, el cual portaba un arma blanca, resultando una de sus hijas con un corte en su cara. Afirma después que el establecimiento educacional y como ha sido constante en el tiempo, no adopta protocolos de apoyo a víctimas y que tampoco ha mostrado un interés si no que solo se limitó a suspender a sus tres hijas que fueron víctimas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantía constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República N° 1° “El derecho a la vida de integridad física y psíquica; N° 2 “La igualdad ante la ley”; N° 10 “El derecho a la educación”; N° 21° “El derecho a la libertad de enseñanza”, N° 24° “El derecho de propiedad” y N° 26 “seguridad de las garantías constitucionales” y artículo 20 en sus incisos 1° y 2°. SEGUNDO: Que, doña Yerimer Nataly Bravo Álvarez ha comparecido en representación de sus hijas Noemí Escarleth, Maria Fernanda y Annais Meza Bravo interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Educacional del Sur Ltda., representada por Edgardo Espinoza Cassuni y de la Directora del establecimiento doña Mirtha Elizabeth Wilde Curihual, refiriendo hechos relacionados con una supuesta agresión a una de sus hijas por otra alumna, lo que no habría sido objeto de la preocupación y diligencia adecuada por parte del establecimiento recurrido, donde cursa junto a sus dos hermanas sus estudios. Expuso además que dos de sus hijas sufren trastornos, en especial Noemi, quien tiene depresión endógena y bipolaridad, sin contar con la debida atención del establecimiento y que producto del hecho de violencia, su hija Noemí fue suspendida. Solicitó se ordene a la recurrida entregar apoyo pedagógico por los días perdidos de clase de manera arbitraria e ilegal; que entregue disculpas públicas a la familia; la adopción de protocolos frente a estos casos y que la directora sea capacitada en materia de niños que padecen complicaciones como las de sus hijas. TERCERO: Que, informando la recurrida, indicó que el establecimiento actualmente se denomina Corporación Educacional del Sur, procediendo a explicar la situación educacional de las hijas de la recurrente y la debida atención que han recibido las alumnas en relación con los trastornos, encontrándose ambas acogidas a un plan de intervención. En cuanto a los hechos denunciados por la recurrente y madre de las alumnas, relató el informante que hubo un suceso en el cual estas se vieron involucradas, pero que habrían sido ellas con otro alumno

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yerimer Nataly Bravo Álvarez en representación de sus hijas Noemí Escarleth, Maria Fernanda y Annais Meza Bravo, en contra de la Sociedad Educacional del Sur Ltda., actualmente Corporación Educacional del Sur, por no incurrir la recurrida en la afectación de garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 417 – 2023 Protección. 7

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de Mayo del dos mil veintitrés. Vistos: Comparece YERIMER NATALY BRAVO ÁLVAREZ cédula de identidad 15.884.738-8 en representación de sus hijas NOEMÍ ESCARLETH MEZA BRAVO, MARIA FERNANDA MEZA BRAVO, ANNAIS MEZA BRAVO, todas domiciliadas en Regidor Carlos Espinoza numero 764 Villa los Alcaldes, Valdivia, quién interpone acción constitucional de protección en contra de SOCIEDAD

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