PEÑUELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Francys Yolanda Sierra Farias, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.188.929-1 y Yolanda Peñuela Serrano, empleada, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.878.327-1, domiciliados para estos efectos en El Canelo 834, Castro, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago. Exponen que sus representadas ingresaron al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Precisa que, previo al vencimiento de sus visas de residentes temporarios, con fechas 28 de enero de 2021 y 08 de mayo de 2020 respectivamente, las recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°17937807 y N°3497786. Añade que, posteriormente doña Yolanda Peñuela Serrano fue notificada por solicitud incompleta o insuficiente el 3 de mayo de 2021 que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, cumpliendo con el plazo otorgado. Destaca que las recurrentes doña Francys Yolanda Sierra Farias y doña Yolanda Peñuela Serrano, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Piden se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la so
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, los antecedentes de la causa dan cuenta que el recurso de protección interpuesto por doña Yolanda Peñuela Serrano ha perdido oportunidad, toda vez que en estrados se ha expuesto que la solicitud en cuestión, fue resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 11 de mayo de 2023, otorgándose la residencia definitiva. Por otro, respecto de Francys Yolanda Sierra Farias, sin perjuicio de advertirse que efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva, de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia, estos sentenciadores estiman que no concurre un actuar arbitrario o ilegal del órgano recurrido. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: 1. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Francys Yolanda Sierra Farias y Yolanda Peñuela Serrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el que corresponde a esta última recurrente por haber perdido oportunidad y sin perjuicio de que se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de doña Francys Yolanda Sierra Farías dentro de un plazo breve y prudencial. 1. No se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Rol Protección 223-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Francys Yolanda Sierra Farias, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.188.929-1 y Yolanda Peñuela Serrano, empleada, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.878.327-1, domiciliados para estos efectos en El Canelo 83
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