PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se denuncian en la presente acción no pueden ser imputados al actuar del citado organismo público dado que la norma les otorga una permanencia legal y la posibilidad de obtener una cédula de identidad que los habilita para la realización de todo tipo de trámites esenciales que requieran. Por el contrario, se advierte que las privaciones denunciadas son efectuadas por otros organismos que no han sido emplazados, lo que impide, en consecuencia, entrar a analizar el mérito de los hechos denunciados. En tal sentido también se ha pronunciado la más reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al indicar: “…que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido (Rol Corte Suprema N°5.667-2.023).” Séptimo: Que, finalmente, y en cuanto al argumento de la inobservancia del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, esta Corte estima que aquel es un plazo de carácter no fatal, sin perjuicio de mandatar a la Administración del Estado a emitir sus pronunciamientos dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que se hará presente en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: 1. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel a favor de Jean Pierre Vladimir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Jean Pierre Vladimir solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 6 de noviembre de 2020, identificado mediante el N°2076522. Sin embargo, producto de no subsanarse oportunamente, se lo tuvo por desistido de su solicitud, ingresando posteriormente una nueva solicitud de permanencia definitiva con fecha 16 de agosto de 2022 (ID N°1809453), actualmente en trámite. Sin perjuicio de lo anterior, de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: 1. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel a favor de Jean Pierre Vladimir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. 1. No se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Rol Protección 218-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N.º 175, Oficinas 1307 y 1308, piso 13, Edificio de La Construcción, Puerto Montt, a favor de Jean Pierre Vladimir, haitiano, C.I Nº26.218.074-3, 7, de su mismo domicilio; qui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica