SIEBALD/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD D
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Ignacio Donetch Illesca, abogado, quién comparece en nombre de Constanza Sofía Siebald Codjambassis, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrente nació en Osorno, estudiando en Santiago la carrera de psicología hasta el año 2008, y con fecha 01 de septiembre de 2015, ingresó a trabajar al DAEM de la ciudad de Puerto Montt. Señala a su vez que es madre de dos niños. Refiere que, a partir de su segundo embarazo, teniendo descanso maternal desde el 12 de febrero del 2021 hasta el 11 de octubre del 2021, presentó licencia psiquiátrica hasta el 30 de octubre del 2022, y por razones que desconoce, FONASA comenzó a rechazar sus licencias médicas de manera sistemática desde aquella emitida el 31 de enero del 2022 en adelante, si haber ocurrido ningún cambio en las circunstancias del caso. El diagnóstico de la recurrente es depresión mayor post parto, de la psicóloga María José Bustos Flores, quién la atiende desde agosto 2021, manteniendo entre sus síntomas la dificultad para conciliar el sueño, anhedonia, irritabilidad, constricción emocional, disminución de la capacidad de atención y concentración; con episodios suicidas, conjuntamente con un trastorno alimenticio base reactivado por alergias alimentarias de su hijo lactante, razón por la cual la actora estuvo con lactancia materna hasta septiembre de 2022 y que aumentaron la gravedad de los síntomas del cuadro anímico post parto. Indica que, a pesar del grave diagnóstico indicado, la regulación con medicamentos no funcionó en un comienzo, razón por la cual se trasladan a la ciudad de Santiago para recibir una red de apoyo familiar y de amistades, lo cual tuvo efectos positivos a partir de junio de 2022, por lo que volver a trabajar en ese estado era impensado en dicho período. Refiere que la decisión de la recurrida para no autorizar sus períodos de reposos resulta arbitr
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-12711-2023, de fecha 30 de enero de 2023. Luego, y siendo presentada esta acción con fecha 28 de febrero de 2023, es que la misma se encuentra interpuesta de manera extemporánea, toda vez que la actora estaba en conocimiento de los rechazos desde el 26 de octubre de 2022, razón por la cual procede acoger la extemporaneidad señalada anteriormente. En subsidio a lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, y previas consideraciones en cuanto al marco normativo de las licencias médicas en el país, señala que la recurrida, través de diferentes profesionales médicos del citado servicio, estudio los antecedentes del caso de la actora, de acuerdo a informe elaborado por médico especialista Natalia Riveros, de fecha 30 de enero de 2023, el que señala que la recurrente “es una mujer de 38 años, psicóloga, con 90 días de permiso autorizado previo por patología psiquiátrica, con periodo pre y post natal extenso previo, no describen síntomas de gravedad, con indicación tratamiento farmacológico, no acredita psicoterapia, sin evolución clínica en detalle que justifique reposo prolongado, no describe impacto en funcionamiento global, médico psiquiatra, sin plan de reintegro laboral. se sugiere rechazar, impresiona que reposo no cumple rol terapéutico.” Así las cosas, luego del estudio de los antecedentes, a saber, informes médicos, y otros antecedentes que acompañó el recurrente, formularios de las licencias médicas reclamadas, Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas, y otros antecedentes, fueron considerados como elementos suficientes de convicción por los profesionales a cargo del estudio del caso la cual quedó plasmada en la ficha médica respectiva, la Superintendencia de Seguridad Social emite la Resolución Exenta N° R-01-UME-12711-2023, de fecha 30 de enero de 2023, resolución que resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN respectiva, al indicar que los citados reposos no estaban justificados. Refiere que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los requisitos de ser extendido por médico psiquiatra, contando con un informe pericial de un facultativo de la misma especialidad, prorrogable hasta 180 días, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indic
Fallo
por tanto, entrar al fondo del asunto, razón por la cual se descartarán los argumentos vertidos en torno a la citada excepción. Sexto: Que en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social procedió a efectuar una revisión de los antecedentes existentes al momento de interponerse la reclamación por parte de la recurrente, emitiéndose a dichos efectos un informe de fecha 30 de enero de 2023 realizado por la profesional Natalia Riveros, quién concluye que las licencias médicas no describen síntomas de gravedad con indicación de tratamiento farmacológico alguno, sin acreditarse psicoterapia ni evolución clínica en detalle que justifique un reposo prolongado, no advirtiéndose tampoco un plan de reintegro laboral. Séptimo: Que la revisión efectuada por el organismo recurrido de los antecedentes de la actora se realizó sin profundizar ni adoptar nuevas evaluaciones sobre su sintomatología, confirmando en dicho sentido el rechazo de las licencias médicas con el solo mérito del único informe psiquiátricos acompañado a estos autos, los que resultan del todo insuficientes para lograr justificar la decisión adoptada por la citada autoridad, máxime si se considera la especial naturaleza de la patología por la cual se han extendido las licencias médicas rechazadas. Octavo: Que, a propósito del asunto materia de autos, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de
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Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece José Ignacio Donetch Illesca, abogado, quién comparece en nombre de Constanza Sofía Siebald Codjambassis, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrente nació en Osorno, estudiando en Santiago la car
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