LOLYMAR ESTELY PADILLA DE PEREZ Y OTRAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Lolymar Estely Padilla de Pérez, Zurisadai Jaasiel Pérez Padilla y Jaasiel Sinaí Pérez Padilla, todas con domicilio en Pasaje Parque Nacional Queulat N°4001, Puerto Montt, quiénes deducen acción de protección en contra en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas por aquellas con fechas 28 de marzo del 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostienen que las recurrentes efectuaron sus solicitudes de residencia definitiva en la fecha indicada, y que a la fecha de presentación de esta acción no han obtenido respuesta alguna sobre ellas, cuestión que les genera diversos inconvenientes en diversas actividades que deben realizar en el país. Solicitan que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quién sostiene que Lolymar Estely Padilla De Pérez, extranjera nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 26 de septiembre de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 24 de enero de 2019, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de la Gobernación Provincial de Llanquihue, otorga visación de residente sujeta a contrato, por un año y en calidad de titular. La cual se mantuvo vigente hasta el 13 de abril de 2020. Con fecha 5 de enero de 2021, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de la Gobernación Provincial de Llanquihue, otorga prórroga de visación de
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que las recurrentes efectuaron en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión entorno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Cuarto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Lolymar Estely Padilla de Pérez, Zurisadai Jaasiel Pérez Padilla y Jaasiel Sinaí Pérez Padilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Rol Protección N°212-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparecen Lolymar Estely Padilla de Pérez, Zurisadai Jaasiel Pérez Padilla y Jaasiel Sinaí Pérez Padilla, todas con domicilio en Pasaje Parque Nacional Queulat N°4001, Puerto Montt, quiénes deducen acción de protección en contra en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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