TOLEDO CON DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Ever Mauricio Toledo Valladares, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Sector Loma de las Tortillas S/N de la Comuna de Villa Alegre, Provincia de Linares, Región del Maule, dedujo recurso de protección a su favor, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular; por y con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dichas alta Repartición y Reparticiones de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento electrónico N.C.U 173649541 del fecha 16 de diciembre de 2022, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por medio del cual informa que de los antecedentes presentados por el recurrente no se innovará en la destinación ya otorgada, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario, vulnerándose con ello los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. En cuanto a antecedentes generales, señala textualmente: “1. Que, ingresé a la institución el día 02 de enero de 2007, contando a la fecha con 16 años de servicios efectivos en la Institución, desempeñando mis labores en el Retén de Carabineros Pelluhue, 5ta. Comisaría de San Javier y actualmente en el Retén Melozal, unidad en la que realizo servicios policiales de guardia y población, además de servicios extraordinarios dispuestos por mi mando directo. 2. Que, actualmente está clasificado en lista 1 de méritos. 3. Que, este P.N.I. no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno. 4. Así las cosas, el suscrito desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero, circunstancias que constan en las respectivas evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional, mant
Fallo
se resuelve no acoger dicho recurso. 4. En el caso de marras, queda de manifiesto que la interpretación y aplicación por parte de las recurridas tanto de los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros como del propio Manual de Traslados para el Personal de Carabineros han trastocado las garantías personales del recurrente pues la inobservancia de éstas, ponen en peligro la integridad física y psicológica del recurrente y su grupo familiar, específicamente a su madre, y se vulnera además el principio de igualdad ante la ley, es por ello que la decisión administrativa de no acoger el Recurso de reconsideración, viola su igualdad ante la Ley, pues su situación particular fue tratada como distinta a las demás situaciones, pues no se ponderaron los antecedentes familiares y personales por todas las razones ya explicitadas previamente. 5. Reiteramos ante este Tribunal de Alzada que el suscrito no desconoce ni ha desconocido jamás la estructura jerárquica y disciplinada de la recurrida, sin embargo, aquella yerra al no considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para las decisiones de traslados, que es lo que en este caso se da, violándose las garantías constitucionales precedentemente señaladas. 6. Por otra parte, al no expresarse las razones en virtud de las cuales, en este caso, se dispuso el traslado del recurrente, la orden respectiva se torna arbitraria y afecta la garantía prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta
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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Ever Mauricio Toledo Valladares, Sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Sector Loma de las Tortillas S/N de la Comuna de Villa Alegre, Provincia de Linares, Región del Maule, dedujo recurso de protección a su favor, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director d
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