2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ARRIAGADA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que consta en la demanda, en lo relativo al actor Arriagada Valenzuela, que sitúa en Talca la ocurrencia de uno de los hechos en base a los cuales acciona, lo que se condice con lo prevenido por el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que es al demandante a quien corresponde exponer con claridad los hechos que fundan su demanda. Segundo: Que la alegación de incompetencia hecha valer por el Fisco en su carácter de demandado, en tanto afirma que no es efectivo que dicho demandante hubiere sido afectado por hechos acaecidos en Talca, sino en otro territorio jurisdiccional, no puede admitirse en los términos planteados y menos recibirse a prueba, porque esa es la cuestión de fondo que debe resolverse en definitiva, esto es, si sucedieron o no los hechos de Talca a que se alude en la demanda. Tercero: Que lo antes expuesto –junto a las razones dadas por la jueza a quo y que se han tenido por reproducidas- obliga a rechazar la excepción dilatoria de incompetencia. Cuarto: Que como la excepción de ineptitud del libelo parte de la base de la incompetencia, tampoco puede admitirse. Además, la demanda conjunta no aparece apartada de las reglas de los artículos 17 y 18 del citado cuerpo legal. Quinto: Que no está demás dejar anotado, ante la cita de la causa que hubo en un juzgado de letras de Concepción –reiterada en la vista del recurso- de la cual podría inferirse una conclusión diferente sobre la existencia de los hechos en disputa, que no puede presumirse mala fe en la descripción de los hechos realizada en ese proceso en relación a los indicados en el juicio actual, todo lo cual, como ya se dijo, deberá dilucidarse en definitiva. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 303 N° 1 y 4 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución de 28 de noviembre de 2022, sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Devuélvase. Rol N° 2338-2022/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que consta en la demanda, en lo relativo al actor Arriagada Valenzuela, que sitúa en Talca la ocurrencia de uno de los hechos en base a los cuales acciona, lo que se condice con lo prevenido por el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que es al deman

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