DORIVAL/GÓMEZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, ya que no se detalla el contenido de la sentencia de reemplazo que, a su juicio, debe ser dictada, de tal manera que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por lo cual este arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, con fecha veintidós de mayo del año en curso, en contra de la sentencia de diez de ese mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1821-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formul
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