CASTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MANUEL ALEJANDRO CASTAÑO ALVINS de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que con fecha 14 de septiembre de 2022, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de seis meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Destaca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida destaca que la parte recurrente cuenta con una situación migratoria regular durante la tramitación del permiso, por lo que no tiene un derecho indubitado y tampoco se afectan sus garantías constitucionales todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso se tendrá en consideración que, examinados los antecedentes, no se advierte en qué medida afecta dicha omisión los derechos alegados, sobre todo dado el tiempo trascurrido desde el ingreso de la solicitud, los recurrentes se encuentran en una situación migratoria regular, no impidiéndosele la libre entrada y salida del territorio nacional, así como el tránsito al interior del país. CUARTO: Que, en ese mismo orden de ideas, la dificultades de trabajo que ha traído aparejada la pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, es una hipótesis que se enmarca dentro de aquellos conceptos, alterando de esa forma efectivamente los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron (dados aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria), la pronta respuesta que en situación de normalidad sí concurrían. QUINTO: Que además tendrá presente esta Corte por ser un hecho público y notorio, que existe una gran cantidad de solicitudes que sí dicen referencia a la situación migratoria de personas extranjeras, a las que aparece de buen criterio dar prioridad en su tramitación en el especial contexto que se viene narrando. SEXTO: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de los recurrentes acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolució
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MANUEL ALEJANDRO CASTAÑO ALVINS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda quien estuvo por acoger el presente recurso, atendido a que la tramitación del procedimiento administrativo ha excedido el término de seis meses que indica el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin que se haya acreditado la existencia de caso fortuito que justifique dicha demora, lo que significa una vulneración al principio de igualdad ante la ley, respecto de otros interesados que han obtenido una respuesta formal, dentro de plazo legal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Rol N° 686-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece MANUEL ALEJANDRO CASTAÑO ALVINS de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el
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