ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto: El mérito de autos, apareciendo que el denunciante o afectado, al momento de ocurrir los hechos, tenía domicilio en la jurisdicción de Coelemu, no pudiendo alterarse la competencia por causa sobreviniente, y atento a lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 81 de la Ley 19.968, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Familia de Coelemu, es el competente para conocer de la denuncia de Violencia Intrafamiliar, a quien serán remitidos los antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Farfarello, por los mismos
Fundamentos
fundamentos señalados...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: El mérito de autos, apareciendo que el denunciante o afectado, al momento de ocurrir los hechos, tenía domicilio en la jurisdicción de Coelemu, no pudiendo alterarse la competencia por causa sobreviniente, y atento a lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 81 de la Ley 1
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