JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El mérito de autos, apareciendo que el denunciante o afectado, al momento de ocurrir los hechos, tenía domicilio en la jurisdicción de Coelemu, no pudiendo alterarse la competencia por causa sobreviniente, y atento a lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 81 de la Ley 19.968, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Familia de Coelemu, es el competente para conocer de la denuncia de Violencia Intrafamiliar, a quien serán remitidos los antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Farfarello, por los mismos

Fundamentos

fundamentos señalados...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: El mérito de autos, apareciendo que el denunciante o afectado, al momento de ocurrir los hechos, tenía domicilio en la jurisdicción de Coelemu, no pudiendo alterarse la competencia por causa sobreviniente, y atento a lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 81 de la Ley 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica