JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CRISTIAN MIGUEL HUAIQUINAO SANDOVAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye a los imputados y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la víctima y sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito que se les imputa, el carácter, forma de comisión y lesividad del mismo, como así también, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y la existencia de antecedentes anteriores, se revoca la resolución en alzada de fecha veintiocho de mayo del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Cristian Miguel Huaiquinao Sandoval, Alexis Omar Gutiérrez Villegas y Jhon Ramiro Perea Orobio. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 580-2023.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Cristian Miguel Huaiquinao Sandoval, Alexis Omar Gutiérrez Villegas y Jhon Ramiro Perea Orobio. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 580-2023.

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Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los

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