SIN INFORMACION

ABBAS TOUSEEF/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Alejandro Mansilla Cárdenas, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor del ciudadano pakistaní Touseef Abbas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección Consular de Chile en Abu Dhabi, por haber rechazado su solicitud de visa múltiple, al no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y el reglamento respectivo, en particular, su capacidad económica para solventar su viaje, ya que se trataría de una persona desempleada, lo que considera un acto que atenta en contra de su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, durante el procedimiento administrativo, declaró ser músico, relacionado a la organización y producción de eventos y videoclips, acreditando, además, gozar de capacidad económica suficiente para costear su viaje y estadía en el país. Sin embargo, la autoridad administrativa no tuvo en consideración dichos antecedentes al momento de resolver su solicitud. Refiere haber deducido recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, en contra de la Resolución Exenta N° 110/2022 de la Sección Consular de Abu Dhabi, sin embargo, estos no fueron recibidos por la recurrida, quien le señaló que estos debían presentarse de forma personal y en papel, a pesar de que se trata de un procedimiento con expediente electrónico. Indica haber deducido recurso de protección en contra de la decisión de declarar cerrado el procedimiento administrativo, el que actualmente se encuentra en tramitación ante esta Corte de Apelaciones, bajo el Rol N° 139.858-2022 y que, sin perjuicio de aquello, decidió seguir las sugerencias de la recurrida, en el sentido de presentar una nueva solicitud de visa, esta vez de permanencia transitoria por

Fundamentos

motivos familiares, acompañando diversos antecedentes, entre ellos certificados de antecedentes penales, estados de cuenta bancarios, certificados de nacimiento y una declaración jurada de invitación realizada por su padre, quien es ciudadano chileno. Es así que el 3 de abril de 2023, el Sr. Touseef Abbas asistió a una entrevista en la cual declaró nuevamente, a través de un traductor, que no estaba desempleado y que trabajaba en una empresa de eventos llamada FRIENDS STUDIO, donde se desempeñaba como operador de cámaras y manejo de drones para tomas aéreas. Sin embargo, su nueva solicitud de visa también fue denegada, esta vez por supuestas irregularidades en los documentos presentados, lo que se materializó en la Resolución Exenta N° 36/2023, de 26 de abril de este año. Estima que el rechazo de su solicitud de visa constituye un acto ilegal que atenta en contra del derecho a la libertad personal del amparado, por lo que, tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su acción constitucional, solicita se ordene a las recurridas dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 36/2023 y que otorguen la visa de turismo simple solicitada por el recurrente. SEGUNDO: Que, por los servicios recurridos, evacuó informe el director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Extranjero, quien, previo a referirse al fondo del asunto, expuso que los mismos hechos en los que se funda este recurso de amparo, fueron ventilados en la causa de Protección Rol N° 139.858-2022, la que se encuentra pendiente de ser resuelta, por lo que opuso excepción de litis pendencia. En cuanto a las solicitudes de visa de permanencia transitoria ingreso múltiple del amparado N° 1139678 y 1185375, indica que estas fueron rechazadas por Resoluciones Exentas N° 110-2022 , de fecha 21 de octubre de 2022 y 34-2023, de 26 de abril de 2023, por no haber acreditado de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile y por no haber acreditado que no tiene un propósito migratorio o de residencia en Chile, tal como lo exige el artículo 83 del Reglamento de Migraciones. Explica que las solicitudes fueron procesadas de principio a fin, existiendo una Resolución Exenta fundada, que rechaza cada una de ellas por las razones ya mencionadas. En este sentido se está ante un procedimiento administrativo legalmente tramitado, ante autoridad competente, dentro de plazo legal, donde la autoridad ha actuado dentro del ámbito de su competencia, aplicando la legislación vigente, se ha dictado el correspondiente acto terminal indicando la causal de rechazo, el cual ha sido notificado al recurrente, todo con estricto apego al ordenamiento jurídico, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna como el recurrente propone. De esta forma, sostiene que no ha existido acto ilegal ni arbitrario por parte de la administración del Estado, sino que se trata de un acto de autoridad en el que ésta ha obrado dentro del ámbito de sus compete

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano pakistaní Touseef Abbas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección Consular de Chile en Abu Dhabi. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-877-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Alejandro Mansilla Cárdenas, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor del ciudadano pakistaní Touseef Abbas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección Consular de Chile en Abu Dhabi, por habe

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