MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ESTEBAN CARRASCO CORREA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jonathan Nicolás Oyarzo Barría. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 712-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jonathan Nicolás Oyarzo Barría. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 712-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300572661-1, RIT 2763 - 2023, ROL CORTE N° 712-2023 REF. Siendo las 9.32 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica