SIN INFORMACION

LAY/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don OSCAR TORO MONTES DE OCA, en favor del condenado FELIX BRANDON EMANUEL LAY MERINO, cédula nacional de identidad N° 20.250.037-4, actualmente privada de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representada. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en bien nacional de uso público, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, y la segunda de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 1/3 de UTM por el delito de robo con violencia e infracción de normas higiénicas y de salubridad, registrando como inicio de la condena el 19 de agosto de 2020 con cumplimiento para el 20 de octubre de 2023, con tiempo mínimo cumplido el 30 de septiembre de 2022. Indica que el 13 de abril de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refiere que en relación a su solicitud, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,

Fundamentos

considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2020, con última evaluación de riesgo de reincidencia el 16 de junio de 2022. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, registrando avances significativos en su proceso de reinserción social, respecto de los cuales no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en la sociedad, entre los cuales se encuentra el haber cursado 5º y 6º básico encontrándose finalizando su enseñanza básica; con labores en libertad en el rubro de ferias itinerantes y extracción de algas marinas; teniendo una evaluación inicial de reincidencia alta, lo que no es imputable al recluso, por el tiempo de la condena para ingresar al programa de reinserción social y programa de tratamiento de drogas; laboralmente efectúa trabajos de aseo de pasillo y practica fútbol, sin faltas o sanciones al régimen interno, manteniendo muy buena conducta; manteniendo proyecciones en el medio libre de terminar su educación y volver a Alto Hospicio, donde cuenta con red de apoyo, existiendo posibilidades de continuar su PII en libertad. En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, indicando que la mera transcripción del informe pericial no es suficiente para satisfacer el deber de motivación. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad del amparado. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, don Marco Flores Leyton, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de LAY MERINO, por unanimidad de los miembros de la comisión, teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual, poseyendo un riesgo alto de reincidencia, no pudiendo acceder al programa de intervención por el tiempo de condena, presentando escasos avances en las áreas de reinserción social, educación y empleo, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial; evidenciándose descontrol de impulsos y deficiente manejo de ira, influenciado por el uso de psicotrópicos de larga data, con insuficiencia conciencia de daño y delito. Agrega que la decisión además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por OSCAR TORO MONTES DE OCA, en favor del condenado FELIX BRANDON EMANUEL LAY MERINO en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 173-2023. 2

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Arica, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don OSCAR TORO MONTES DE OCA, en favor del condenado FELIX BRANDON EMANUEL LAY MERINO, cédula nacional de identidad N° 20.250.037-4, actualmente privada de libertad en el COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que deneg

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