CUBILLOS/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada NATHALY LISSET CUBILLOS CUBILLOS, cédula nacional de identidad Nº 17.552.786-9, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, por sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y cuenta con 146 días de abono a su favor. Indica que en sesión de 13 de abril de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL NI HABER CUMPLIDO EL TIEMPO MINIMO”. Expone que de acuerdo al informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad a su respecto, reconociendo factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Agrega que la resolución solo transcribe pasajes del informe de postulación, sin efectuar ninguna reflexión sobre su desarrollo y si este constituye o no avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social y que en el desarrollo de diversos talleres ha mostrado adherencia y evaluaciones positivas a nivel personal y conductual. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional a la amparada. Informó el Ministro de esta Corte de Apelaciones, señor Marco Antonio Flores Leyton, miembro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de lo
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 13 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que en síntesis, que la amparada no demostró avances en su proceso de reinserción social, en relación a su plan de intervención individual advirtiéndose que la solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, mantiene una moderada conciencia del delito y del mal causado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Argumentaciones que se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que la amparada dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que la amparada inició el cumplimiento de condena el 17 de marzo de 2021, su fecha de término es el 22 de octubre de 2024 y cumplirá el tiempo mínimo para optar al beneficio el 24 de junio de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la amparada con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple condena en causa RUC N°2001079364-6, RIT 13363-2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. 2.- Que, la fecha de término de condena es 22 de octubre de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 24 de junio de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 16 de febrero de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción indica que la condenada posee un alto riesgo de reincidencia, trayectoria antisocial y actividad infractora desde muy joven, cuya red de apoyo social se encuentra en la ciudad d
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de NATHALY LISSET CUBILLOS CUBILLOS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 170-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada NATHALY LISSET CUBILLOS CUBILLOS, cédula nacional de identidad Nº 17.552.786-9, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Dec
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