SIN INFORMACION

GUICHAPANI/CARABINEROS 6TA COMISARIA LAS COMPAÑIAS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de enero del año 2023, comparece don JOSÉ ARTURO GUICHAPANI GARAY, pensionado, casado, cédula nacional de identidad Nº 8.163.026-7, domiciliado en calle Río Puelo Nº250 Pilmaiquen de la comuna de Padre Las Casas, quien interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, Rut N°60.505.000-K representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 1196 de la ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el acto administrativo “Carta de Respuesta S/N” emanada de la Prefectura Cautín N°22, IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile. Manifiesta que mediante Resolución Exenta Nº107, de fecha 10 de marzo de 2014 la Prefectura Cautín N°22, se le concede el retiro voluntario en carácter de absoluto de la Institución, otorgándose bono de permanencia y se establece que a contar del 01 de abril de 2014 queda acogido al artículo 75° del D.F.L. (I) N°2 de 1968. Asimismo, la citada Resolución Exenta otorga por única vez el bono de permanencia, consistente en dos meses, de su última remuneración imponible, que asciende a la suma de $1.281.972. En ese entonces le informaron que no se consideraba para la base de cálculo del bono de permanencia el tiempo de servicio militar, ya que por dictamen de la Contraloría General de la República, no se estaba teniendo en cuenta dicho tiempo por lo cual sólo se contabilizaban los 29 años y 8 meses de servicio, y no el año y tres meses adicionales en que fue Soldado 1º de Reserva en el Regimiento de Infantería de Llanura Nº12 “Sangra”. Sostiene que recientemente, tomó conocimiento que algunos de sus compañeros -que se encontraban en su misma situación- interpusieron recursos de protección en contra de Carabineros de Chile solicitando en definitiva el pago del saldo insoluto del bono de permanencia que no les fue otorgado, ello teniendo en consideración el tiempo durante el cual prestaron servicio mi

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que en lo relativo a las alegaciones respecto de una posible extemporaneidad del recurso, ésta será rechazada, toda vez que los efectos de la resolución que motiva el recurso, Resolución Exenta N°107 del 10 de marzo de 2014, la cual concede el retiro absoluto del recurrente, son permanentes, considerando que la recurrida negó el recalculo del bono de permanencia conforme a carta remitida con fecha 12 de diciembre del año 2022, razón por lo que obligan a esta Corte a pronunciarse sobre el fondo del asunto. 3º) Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el acto contenido en carta de respuesta de fecha 15 de diciembre del año 2022, emanado de la Prefectura de Carabineros Cautín Nº22, por el cual se comunica la negativa a proceder a realizar un recálculo del bono de permanencia, que ya le había sido otorgado en Resolución Exenta N°107 del 10 de marzo de 2014, al no considerar el tiempo durante el cual prestó servicio militar. 4°) Que, para resolver el fondo del asunto controvertido, es necesario establecer el marco normativo que regula la materia. El artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo siguiente: Se establece un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile. Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5 y 6 transitorios de la ley Nº 19.941 y 2 y 3 transitorios de la ley Nº 20.104. Con todo, a contar de la fecha de publicación de la present

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don JOSÉ ARTURO GUICHAPANI GARAY, y se ordena a la Dirección General de Carabineros, recalcular su Bono de Permanencia contemplado en el artículo 5 de la Ley 20.801, computando el período de conscripción militar prestado, pagando al recurrido su diferencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Protección-102-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de enero del año 2023, comparece don JOSÉ ARTURO GUICHAPANI GARAY, pensionado, casado, cédula nacional de identidad Nº 8.163.026-7, domiciliado en calle Río Puelo Nº250 Pilmaiquen de la comuna de Padre Las Casas, quien interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, R

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