PEREIRA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Julio Stuardo Ojalvo, abogado, en representación de don Claudio Felipe Gutiérrez Pereira, don Álvaro Vicente Gutiérrez Pereira, don Cristian Ignacio Andrés Gutiérrez Pereira y doña Sylvia Alicia Pereira Torres y deduce Recurso de Protección en contra del Banco de Chile, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la respuesta entregada vía correo electrónico de 30 de septiembre de 2022, en el que se les comunica a sus representados la decisión de no renovar y posteriormente entregar los fondos correspondientes a un depósito a plazo renovable N° 062-1310198-8056-3, por la suma equivalente a 1.036,59 U.F, que los recurrentes heredaron, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en número 24 del artículo 19 de Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, disponga la renovación y pago total del depósito a plazo renovable en aludido de fecha 25 de noviembre del 2015, se instruya al Banco de Chile, a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo y se lo condene en costas. En cuanto a los antecedentes, señala que los recurrentes son herederos de don Vicente Gutiérrez Schwerter, fallecido con el 08 de julio de 2020, tratándose de su cónyuge y sus tres hijos, constando tal calidad en la Resolución Exenta Nº 46.850 de 17 de junio de 2022 del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, la que igualmente está inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, todo según antecedentes que acompaña al recurso, siendo ellos los titulares exclusivos de los bienes de que se trata. Expresa, que el causante contrató el 25 de noviembre de 2015 con el Banco recurrido un depósito a plazo renovable en UF N° 062-1310198-8056-3, por 1.036,59 U.F., el que a la fecha de la contratación era equivalente a la suma de $27.135.675, docu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida por los recurrentes, aparece que lo que estiman arbitrario e ilegal consistiría en la comunicación de 30 de septiembre de 2022 del Banco recurrido, en orden a no renovar y, posteriormente, entregar los fondos relativos a un depósito a plazo renovable, N° 062-1310198-8056-3, por la suma de 1.036,59 UF, heredado del causante Vicente Gutiérrez Schwerter, fallecido el 8 de julio de 2020, lo que afectaría la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental de los 4 recurrentes de autos. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, permiten formar el convencimiento, en lo que interesa, conforme la información que entrega el documento bancario materia de esta controversia, que Vicente Gutiérrez Schwerter (fallecido el 8 de julio de 2020) contrató con el Banco recurrido, con fecha 25 de noviembre del año 2015, un depósito a plazo renovable por 1036,59 U.F., el que podía renovarse conforme a las condiciones generales del mismo documento, pero con una limitación expresa precisa, en orden a que “…a partir del 23 de noviembre de 2020 este será pagadero a la vista y no devengará reajustes ni intereses de ninguna especie…”. Quinto: Que, es más, el Banco recurrido dio aviso al tomador de la cercanía de tal vencimiento mediante carta certificada, al domicilio registrado en la misma institución, de Av. Echeñique 6125, Casa B, de la comuna de La Reina, sin que los herederos del causante dieran oficialmente noticia del fallecimiento a esas fechas. Sexto: Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del m
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CLAUDIO FELIPE GUTIÉRREZ PEREIRA, ALVARO VICENTE GUTIÉRREZ PEREIRA, CRISTIAN IGNACIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PEREIRA y SYLVIA ALICIA PEREIRA TORRES, dirigido en contra del BANCO de CHILE, Sociedad Anónima Bancaria. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Abogado Integrante señor González Castillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Protección-125494-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Julio Stuardo Ojalvo, abogado, en representación de don Claudio Felipe Gutiérrez Pereira, don Álvaro Vicente Gutiérrez Pereira, don Cristian Ignacio Andrés Gutiérrez Pereira y doña Sylvia Alicia Pereira Torres y deduce Recurso de Protección en contra del Banco de Chile, por el acto que estima como arbitrario e
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