SOTO PEÑA ELIAS DOMINGO/SEGUNDA FISCALIA MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gabriel Salinas Salinas, abogado, en representación de don Elías Domingo Soto Peña, quien deduce recurso de amparo en contra de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por haber dictado auto de procesamiento en su contra (25 de agosto de 1986), ordenada la anotación judicial en su prontuario penal y decretado -la medida cautelar de arraigo nacional-, todo en la causa ROL 1802- 1986, luego continuando la tramitación, en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, manteniéndose la medida cautelar en el tiempo hasta la interposición del recurso. Solicita se ordene revocar las actuaciones aludidas, ordenando dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, en causa ROL 1802-1986, decretando la eliminación de la anotación penal de su certificado de antecedentes y el alzamiento de la medida cautelar de arraigo nacional que pesa en la actualidad y que se mantiene vigente. Segundo: Que, evacuando su informe doña María Monserrat Navarro G., Secretaria, informa que la Segunda Fiscalía Militar Letrada de Santiago no cuenta con los antecedentes requeridos, correspondientes al proceso rol Nº 1802-1986, toda vez que con fecha 17 de febrero de 1992, fue remitida a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones y eliminada del rol de su tribunal por el artículo 1 de la ley 19.047. Tercero: Que, Claudio Vargas Eggers, Subprefecto, informa que el amparado registra arraigo de pleno derecho, por el delito de porte ilegal de armas, causa 1802, de 27 de agosto de 1986, de la 2ª Fiscalía Militar de Santiago. Refiere que no registra órdenes de aprehensión, ni arrestos vigentes. Cuarto: Que Edgardo Gutiérrez Basualto, Juez Interino de 34º Juzgado del Crimen de Santiago, refiere que la causa 1802-1986, seguida ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, fue remitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 28 de diciembre de 1992 al Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, con el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de don Elías Domingo Soto Peña y en contra de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-701-2023. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gabriel Salinas Salinas, abogado, en representación de don Elías Domingo Soto Peña, quien deduce recurso de amparo en contra de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, por haber dictado auto de procesamiento en su contra (25 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica