COLLINAO/SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, deducido un recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por las demandadas Sociedad Concesionaria Autopista Central con fecha tres de diciembre de dos mil veintidós (folio N° 100), y Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. el veinticuatro de abril del año en curso (folio N° 105), ambos contra la resolución que recibió la causa a prueba de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (folio N° 99), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-7.710-2.023.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer actualmente esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por las demandadas Sociedad Concesionaria Autopista Central con fecha tres de diciembre de dos mil veintidós (folio N° 100), y Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. el veinticuatro de abril del año en curso (folio N° 105), ambos contra la resolución que recibió la causa a prueba de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (folio N° 99), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-7.710-2.023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que, deducido un recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni re
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