SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, cédula de identidad número 17.621.761-8, en representación de María de Los Ángeles Peña Hidalgo, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.102.009-0, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en sector 4, kilómetro 3 en dirección a Panguipulli, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva el 04 de diciembre de 2021, otorgándole el número 132809786 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Informando el recurso, doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, expone que el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva el 4 de enero de 2021, la que se encuentra actualmente en etapa de análisis I. Manifiesta que los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 y 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería, regulan el trámite de solicitud de permanencia definitiva. Afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325. Aduc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, soslayando las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…resolver, sin más trámite, ni dilaciones las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes…”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 04 de diciembre de 2021 doña María De Los Ángeles Peña Hidalgo efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones al folio n° 8. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la parte recurrente sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Romina Andrea Moreno Ruzen representación de María De Los Ángeles Peña Hidalgo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida estuvo por rechazar sin más el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 309 – 2023 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, cédula de identidad número 17.621.761-8, en representación de María de Los Ángeles Peña Hidalgo, cédula nacional de identidad para extranjeros 27.102.009-0, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en sector 4, kilómetro 3 en dirección a Panguipulli, quien deduce recurso de protección en con

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