PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESCOBAR
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 27 de enero de 2021, por la cual se invoca el cumplimiento del título ejecutivo, consistente en el pagaré que se individualiza, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Segundo: Que, conforme se advierte del mérito de autos, el título tiene como fecha de vencimiento el 11 de diciembre de 2020 y se tuvo por notificada la demanda ejecutiva el 17 de diciembre del 2021, esto es transcurrido el término de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092. Con todo tal como indica el Tribunal a quo, corresponde aplicar el artículo 8° de la Ley N° 21.226, que en su inciso primero dispone que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional o catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo la condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último” Tercero: Que si bien la demanda fue presentada durante la vigencia de la Ley N° 21.226, que otorgó en el artículo 8° eficacia interruptiva a la sola presentación de la demanda, bajo ciertas condiciones, lo cierto es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de enero dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en su extremo que rechaza la excepción de prescripción y condena en costas al ejecutado, y se declara que se acoge la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegándose la ejecución y se condena en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase. N° 1691-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 27 de enero de 2021, por la cual se invoca el cumplimiento del título ejecutivo, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica