LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Abogado Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, en favor de Martha López Coca, domiciliada en Campamento Villa El Sol, casa N°19, Población Bonilla Alto Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior hoy Servicio Nacional de Migración, por haber dispuesto mediante la Resolución Exenta N°453 de fecha 04 de marzo de 2019 la expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, solicitando dejar sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la amparada ingresa de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Bolivia. Indica que con fecha 31 de julio del 2018 la amparada fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique a una pena de años de presidio menor en grado máximo, con beneficio de libertad vigilada intensiva. Sostiene que en mayo de este año, mediante la resolución recurrida, y sin fundamento alguno, es notificada por la PDI que se hará efectivo el decreto donde se dispone su expulsión del país. Alega que consta que, a la fecha, la amparada dio cumplimiento total y efectivo, de forma satisfactoria de su pena corporal de libertad vigilada y su pena de multa, y en la actualidad mantiene un trabajo estable en la ciudad de Antofagasta. Arguye que la decisión del Ministro del interior, hoy Servicio Nacional de Migración, al disponer la expulsión del territorio nacional respecto a la amparada, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. En este caso, la resolución impugnada, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile, para luego indicar que este rechazo de visación también tiene en consideración la condena que la amparada registra en nuestro país. Aduce que la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección del trabajo de migrantes y su familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Finalmente, la resolución que resuelve disponer la expulsión de la amparada, invoca como fundamentos para proceder de esta forma, que al parecer la conducta de la misma se encontraría contemplada en el artículo 63 N°2 del Decreto Ley 1.094 en relación con el artículo 15 N°2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, al respecto creemos que el decreto de expulsión, resultaría improcedente por falta de habitualidad, situación que ha sido ratificada en diversos fallos por la Excelentísima Corte Suprema. Solicita declarar que la referida resolución que dispone la expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y se deje sin efecto dicho acto administrativo. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que con fecha 08 de julio de 2017 la extranjera Martha López Coca, de nacionalidad boliviana, ingresa por primera vez al país mediante el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista.
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en la Decreto Exento N°453 de fecha 4 de marzo de 2019, que ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional. Dicha resolución, invoca como causal para decretar la expulsión, la condena de 31 de julio de 2018, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 365-2018, que condenó a la amparada a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 3 U.T.M., y penas accesorias, como autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, concediendo el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de la pena privativa de libertad. Conducta que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública y salud, lo que genera graves consecuencias que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado. SEXTO: Que analizados los informes y antecedentes allegados al proceso, puede concluirse que el decreto de expulsión impugnado, emanado de la autoridad administrativa, se ajusta a la normativa legal vigente a la fecha de su dictación y se encuentra debidamente fundado, dada la condena que se impuso a la actora por sentencia firme y ejecutoriada. En este sentido, la norma vigente del artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, al establecer las p
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Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Hugo Javier León Saavedra, Abogado Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros de Antofagasta, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, Antofagasta, en favor de Martha López Coca, domiciliada en Campamento Villa El Sol, casa N°19, Población Bonilla Alto Antofagasta, quien deduce acción
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