MANUEL ALFREDO BORBALAN ARANCIBIA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Manuel Alfredo Borbalán Arancibia, en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví que, por resolución de 19 de mayo de 2023, dictada en causa RIT 170-2023, rechazó abonar a la pena que actualmente sirve su representado, el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa. Explica que el 17 de mayo del presente el Juzgado de Garantía de Curacaví dicta sentencia en contra de Borbalán Arancibia condenándolo a cumplir una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo, quedando ejecutoriado dicho fallo con la misma fecha al haberse renunciado a los plazos legales. Añade que en causa diversa, RUC 1900940450-6, RIT 11442-2019, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, la persona en cuyo favor se recurre estuvo en prisión preventiva por 34 meses, siendo absuelto luego del juicio oral, y sin que dicho tiempo de privación de libertad se encuentre abonado a ninguna otra causa. Indica que, atendido que la sentencia no se pronunció respecto del abono de dicho tiempo de privación de libertad, en audiencia celebrada el 19 de mayo de 2023, la defensa solicitó que se abonara a la actual condena, el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa recién individualizada, solicitud que fue rechazada por el tribunal recurrido esgrimiendo que la posibilidad de abonar al cumplimiento de una condena el tiempo de privación de libertad soportado en causa diversa, tiene como limitación que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, de los que teóricamente sea posible la unificación de pena, lo que en este caso no es posible atendido el tiempo de tramitación de cada causa. Estima que la decisión del tribunal recurrido es ilegal toda vez que contraviene los artículos 26 del Código Penal y 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. La primera en cuanto dispone que las penas corporales comienzan a contar
Fallo
fallo con la misma fecha al haberse renunciado a los plazos legales. Añade que en causa diversa, RUC 1900940450-6, RIT 11442-2019, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, la persona en cuyo favor se recurre estuvo en prisión preventiva por 34 meses, siendo absuelto luego del juicio oral, y sin que dicho tiempo de privación de libertad se encuentre abonado a ninguna otra causa. Indica que, atendido que la sentencia no se pronunció respecto del abono de dicho tiempo de privación de libertad, en audiencia celebrada el 19 de mayo de 2023, la defensa solicitó que se abonara a la actual condena, el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa recién individualizada, solicitud que fue rechazada por el tribunal recurrido esgrimiendo que la posibilidad de abonar al cumplimiento de una condena el tiempo de privación de libertad soportado en causa diversa, tiene como limitación que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, de los que teóricamente sea posible la unificación de pena, lo que en este caso no es posible atendido el tiempo de tramitación de cada causa. Estima que la decisión del tribunal recurrido es ilegal toda vez que contraviene los artículos 26 del Código Penal y 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. La primera en cuanto dispone que las penas corporales comienzan a contarse desde el día de aprehensión del imputado y la segunda señala que la sentencia que condena a una pena temporal fijará el tiempo que servirá de abono para su c
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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Manuel Alfredo Borbalán Arancibia, en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví que, por resolución de 19 de mayo de 2023, dictada en causa RIT 170-2023, rechazó abonar a la pena que actualmente sirve
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