MONTALVA/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Carlos Alberto Montalva Peréz, abogado, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representada legalmente por la Ministra doña Jeanette Vega Morales, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°119516/354/2022, de fecha 29 de junio de 2022, la cual pone término anticipado a su designación para ejercer cargo público a contrata, vulnerando lo previsto en el artículo 19 números 1°, 2°, 3°, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Indica como antecedentes que desde el año 2018 se desempeña en la entidad pública recurrida, siendo renovada su contrata en tres periodos hasta la dictación de la aludida resolución, la que no entrega ningún argumento pausible para fundar la decisión, en manifiesta vulneración del principio de confianza legítima y de las garantías constitucionales invocadas. Expresa que, en la referida Resolución, para efectos de determinar su remuneración, fue relacionada con un grado de la planta profesional del Ministerio y no a un cargo de confianza. Además, afirma que cumple los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 12 de la ley estatutaria contenida en la Ley N° 18.834. Manifiesta, asimismo que, a diferencia de lo que erróneamente señala la resolución recurrida como fundamento de su desvinculación, no todos los abogados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia desarrollan funciones en la Fiscalía, como es su caso. Hace presente que, en el año 2020 solicitó al organismo su traslado desde la ciudad de Antofastaga hasta Santiago, y que durante la pandemia por Covid 19, realizó su trabajo en una modalidad mixta -teletrabajo y presencial-, a pesar de ser hipertenso y estar al cuidado de dos menores de 5 años, uno de ellos, en situación de discapacidad. Agrega en otro aspecto, que por
Fundamentos
motivos familiares ingresó solicitud de vacaciones y para trabajar en modalidad mixta en el año 2021, pero que ninguno de los requerimientos fueron resueltos; solo se le comunicó el término anticipado de su contrata. Afirma que dicha situación lo privó de prestaciones sociales y médicas, provocándole indefensión monetaria y emocional. Considera que el actuar de las autoridades ministeriales es arbitrario, porque atropella sus derechos laborales al decidir el término anticipado de su nombramiento a contrata bajo supuesto de ser un cargo de confianza; sin explicar cuál fue el criterio concreto y específico que fundó dicha decisión. Conforme lo expuesto, y citando las normas legales que considera pertinentes, pide a esta Corte que se ordene la reincorporación a sus funciones en el mencionado Ministerio; que se proceda al pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el momento en que se produjo la desvinculación hasta la fecha efectiva de reincorporación; que se debe realizar en las mismas condiciones en las que se desempeñaba con anterioridad al acto recurrido; y, además, que se disponga que la renovación de su contrata tenga carácter indefenido, con costas. SEGUNDO: Que, informando don Luis Brito Morales, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, indica que el recurrente fue contratado en calidad de contrata asimilado a grado 8° de la Escala Única de Sueldos, en julio del año 2018, como Asesor Jurídico del entonces Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Atacama; en el año 2021, fue designado como Asesor en la División de Adminsitración y Finanzas de la Subsecretaría de Servicios Siciales. Luego, la relación de empleo público con el recurrente terminó el 6 de julio de 2022, por disponerlo así el acto administrativo que se impugna en autos. Indica que el mencionado acto fue dictado dentro de las atribuciones que legalmente le asisten a la autoridad ministerial quién, además, expuso las motivaciones que concurrieron para dicha decisión, por lo que no puede ser calificado como ilegal ni arbitrario. Puntualiza, asimismo, que atendida la naturaleza de las funciones realizadas por el recurrente, no se ha configurado la confianza legitima, ya que aquel ejerció el cargo de “Asesor” en la Subsecretaria de Servicios Sociales de la Región de Atacama y, luego, el mismo tipo de funciones, en el nivel central del Ministerio, pero no en la Fiscalía o Dirección Jurídica, que es donde, en general, prestan funciones los abogados de carrera. Así, de los antecedentes se advierte que el actor no desempeñaba labores que puedan calificarse como funciones permanentes y propias de aquellas ejecutadas por los funcionarios de esa Cartera de Estado, por lo que se pide a esta Corte rechazar la acción intentada. TERCERO: Que se hizo parte en autos, en contra del recurso, la Abogada Procurador Fiscal de santiago, del Consejo de Defensa del Estado. CUARTO: Que, como reiteradamente ha señalado esta Corte de Apelacio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por Carlos Alberto Montalva Pérez en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Sandra Ponce de León Salucci, quien no firma por encontrarse ausente. Protección Rol N°98742-2022. 1
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Carlos Alberto Montalva Peréz, abogado, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representada legalmente por la Ministra doña Jeanette Vega Morales, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°11
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