2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ARANCIBIA/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos en el fallo atacado, sin poder agregar circunstancias ajenas a ellos. Pues bien, la sentencia recurrida no establece en parte alguna que la demandada haya sido declarada en liquidación concursal, ni consta siquiera que el liquidador que ahora comparece recurriendo, a nombre de la citada Agrícola El Triunfo S.A. haya hecho saber al tribunal a quo dicha circunstancia, antes de que se dictara fallo. 3.- Que, siendo así, ningún error de derecho o infracción de ley ha podido cometer la Sra. Juez a quo, desde que aplicó la norma la situación fáctica probada, o tenida por cierta conforme a sus atribuciones, según el mérito de los autos. La Corte está impedida de agrega hechos nuevos que no se revisaron ni conocieron, y ni aun se expusieron, en la instancia, y mucho menos puede hacerlo al amparo de la causal del artículo 477 invocada. 4.- Que cabe recordar que en sede de nulidad no puede rendirse prueba alguna, salvo para acreditar la causal, según reza el artículo 481 del Código del Trabajo, y con toda evidencia una causal exclusivamente jurídica, cual es la de infracción de ley, no necesita ni puede ser probada, debiendo bastar la confrontación entre los solos hechos establecidos, la normativa legal aplicable al caso fáctico descrito en el propio fallo, y la aplicación o no, correcta o incorrecta, de esos preceptos al caso en cuestión. Aquí ese ejercicio no puede realizarse en la forma pretendida por el recurrente, sino añadiendo hechos, y eso no constituye prueba de la causal, sino modificación de la base fáctica del juicio. 5.- Que por último, y a todo evento, de haber sido posible rendir prueba de la causal, y aún si se aceptara que la acreditación de del estado de liquidación concursal constituyera dicha prueba, y no una que busque alterar el fondo de lo establecido, ocurre que esa prueba debía ofrecerse y rendirse en la audiencia en que se conoció el recurso, al tenor del ya citado artículo 481 del Código Laboral, y en esa audiencia la demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada se alza de nulidad contra el

Fallo

fallo de instancia, dictado con fecha 19 de enero del año en curso, sobre la base de la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulnerado el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en cuanto a que la sanción de nulidad de despido, que se aplicó conforme al artículo 162 del mismo Cuerpo Legal, no debió extenderse hasta que se convalidara el despido, sino solo hasta el momento en que se decretó la liquidación concursal de empresa demandada, Agrícola El Triunfo S.A, lo que ocurrió mediante la sentencia dictada con fecha 4 de enero de 2023, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en causa Rol N° C-1189-2022. 2.- Que la causal escogida para reclamar exige y supone que se acepten los hechos establecidos en el fallo atacado, sin poder agregar circunstancias ajenas a ellos. Pues bien, la sentencia recurrida no establece en parte alguna que la demandada haya sido declarada en liquidación concursal, ni consta siquiera que el liquidador que ahora comparece recurriendo, a nombre de la citada Agrícola El Triunfo S.A. haya hecho saber al tribunal a quo dicha circunstancia, antes de que se dictara fallo. 3.- Que, siendo así, ningún error de derecho o infracción de ley ha podido cometer la Sra. Juez a quo, desde que aplicó la norma la situación fáctica probada, o tenida por cierta conforme a sus atribuciones, según el mérito de los autos. La Corte está impedida de agrega hechos nuevos que no se revisaron ni conocieron, y ni aun s

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOSY CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada se alza de nulidad contra el fallo de instancia, dictado con fecha 19 de enero del año en curso, sobre la base de la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulnerado el artículo 163 bis del Código del Trabajo, en cuant

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