SIN INFORMACION

CASTRO SILVA CLAUDIO ENRIQUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, e interpone acción de amparo en favor de don Claudio Enrique Castro Silva, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado registra muy buena conducta en los últimos 4 bimestres, además del tiempo mínimo para postular al beneficio. Agrega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación amparado, los que además de evidenciar cual ha sido su realidad durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. Alega que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender del informe de un órgano administrativo. Argumenta que, por lo anterior, éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedido. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia medio, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias, evidenciando actitud delictual con una tendencia a favor del delito y su estadio motivacional es de preparación para la acción, esmerándose por realizar modificaciones a su conducta y poder dejar atrás su comportamiento pasado. Sin embargo, si bien, su disposición al cambio se encuentra en camino de estar presente, aún le falta una actitud más decidida y firme. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Claudio Enrique Castro Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 1234-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, e interpone acción de amparo en favor de don Claudio Enrique Castro Silva, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le

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