GARCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Valenzuela Chávez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Manouchka Garcon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que se solicitó la ampliación del referido beneficio migratorio el 26 de octubre de 2022 sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, sin poder obtener la renovación de su cédula de identidad. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Manouchka Garcon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de “pago de derechos”, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición de la persona en cuyo favor se recurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente accióń constitucional pueda prosperar. 3) Que a lo anterior se debe agregar que la demora a partir de agosto del año 2022 ha sido imputable a la recurrente desde que no ha
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso, el abogado Luis Ignacio Salvo. San Miguel, 29 de mayo de 2023. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Valenzuela Chávez, quien
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